SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 43/97

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Bs. As., 15/1/97

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 Inciso 9 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA

Artículo 1°-Incluyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual periodo de Sesiones Extraordinarias, la consideración del asunto detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Elias Jassan.

ANEXO I

TEMA PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

Proyecto de Ley de creación de una unidad penitenciaria federal en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.