INMUEBLES

Decisión Administrativa 41/97

Apruébase el "Proyecto para el cumplimiento de los cargos de construcción y funcionamiento establecidos en el boleto de compraventa, su anexo y la escritura traslativa de dominio suscriptos entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina sobre el Predio de Palermo".

Bs. As., 10/2/97

VISTO el Expediente N° 25.587/88 del registro del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus agregados sin acumular Nros. 001-002530/93 y 001-004884/96 del registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la suscripción de un Boleto de Compraventa el 20 de diciembre de 1991 el ESTADO NACIONAL vendió a la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA el inmueble ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro de la Ciudad de Buenos Aires, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16A, Fracción C.

Que dicha venta se efectuó con el cargo de destinar el inmueble para la construcción y funcionamiento de un Centro Internacional de Exposiciones y Congresos, cuyo proyecto deberá cumplir con las "Bases para el Diseño y Construcción de un Centro Internacional de Exposiciones y Congresos en el Predio Ferial de Palermo", que se detallan en el Anexo adjunto al citado Boleto.

Que dicha operación, aprobada por Decreto N° 2699 de fecha 20 de diciembre de 1991, impuso asimismo a la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA el cumplimiento de cargos adicionales, tales como contribuir con el CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación de boleterías por los eventos que realice en el predio y depositarlos a la orden del ESTADO NACIONAL; celebrar anualmente la tradicional Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria; ceder al ESTADO NACIONAL las instalaciones necesarias para eventos oficiales en las condiciones establecidas en el citado documento; permitir la entrada gratuita a sus exposiciones y ferias a colegios, escuelas y entidades de beneficencia; establecer descuentos especiales hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre las entradas generales a favor de estudiantes y jubilados; y reservar al ESTADO NACIONAL espacios de publicidad que no superen el CINCO POR CIENTO (50%) del total destinado a tales fines en cada evento.

Que el día 27 de mayo de 1992 se otorgó por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, la escritura N° 84 de venta del referido predio y constitución de hipoteca por el saldo de precio y en garantía de la deuda que la entidad compradora mantenía con el ESTADO NACIONAL en concepto de compensación por el uso del inmueble que venía ocupando.

Que con fecha 18 de octubre de 1993 se dictó la Resolución N° 1206 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la cual se reglamentaron algunas de las obligaciones impuestas a la entidad adquirente en los instrumentos de venta suscriptos, fijándose allí las reglas interpretativas que debían regir el cumplimiento de la obligación de contribuir con el CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación de boleterías, el ingreso gratuito a las exposiciones y ferias y los descuentos a jubilados, pensionados y estudiantes, estableciéndose también los criterios de cálculo de la tasa LIBOR para el cómputo de los intereses previstos en los instrumentos de venta.

Que todas las obligaciones resultantes de los instrumentos aludidos en los considerandos anteriores se han venido cumpliendo hasta la actualidad en la forma en ellos establecida, sin generar dificultad interpretativa alguna.

Que mediante nota de fecha 12 de julio de 1995, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA informa al MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que ha venido manteniendo negociaciones para incorporar al emprendimiento de Palermo a inversores de origen estadounidense, solicitando algunas definiciones por parte de la Autoridad de Aplicación, vinculadas con la seguridad jurídica de la inversión externa y su natural efecto sobre la factibilidad del proyecto.

Que de las definiciones requeridas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera razonable trasladar el pago de las cuotas anuales y sus intereses, previstas en las cláusulas 4) y 5) de la escritura de venta e hipoteca suscripta el 27 de mayo de 1992, del 15 de marzo previsto originalmente al 15 de septiembre de cada año, teniendo en cuenta que la principal fuente de ingresos es la celebración de la tradicional Exposición Anual de Agricultura, Ganadería e Industria que se celebra en el mes de agosto.

Que, igualmente, resulta pertinente aclarar que la entrada gratuita al Predio Ferial de Palermo y los descuentos a estudiantes, jubilados y pensionados previstos en el Boleto de Compraventa del Predio y reglamentados por la Resolución N° 1206/93 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se circunscriben a la tradicional Exposición Anual de Agricultura, Ganadería e Industria, cualquiera sea su organizador, y a las ferias y exposiciones organizadas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha presentado un "Proyecto para el cumplimiento de los cargos de construcción y funcionamiento establecidos en el boleto de compraventa, su Anexo y la escritura traslativa de dominio suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA sobre el Predio de Palermo".

Que dicho proyecto ha sido analizado por la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo que ha considerado que el mismo se ajusta satisfactoriamente a las "Bases para el Diseño y Construcción de un Centro Internacional de Exposiciones y Congresos en el Predio Ferial de Palermo" contenidas en el Anexo del Boleto de Compraventa suscripto entre las partes del 20 de diciembre de 1991.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el proyecto presentado por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, declarando que la ejecución del mismo producirá el efecto de cargo cumplido respecto de la obligación contenida en la Cláusula Segunda del Boleto de Compraventa de fecha 20 de diciembre de 1991 y Anexo de éste, y Cláusula Segunda de la Escritura Traslativa de dominio, en lo que a la construcción del Centro se refiere, debiendo destinarse el predio al funcionamiento de éste.

Que, siendo necesario verificar el cumplimiento de los cargos establecidos en los instrumentos de venta del Predio, corresponde designar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de la referida operación enajenatoria, facultándolo para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución de dicha operación, incluyendo la ulterior declaración de cumplimiento del cargo de construir un Centro Internacional de Exposiciones y Congresos, una vez ejecutado el proyecto que se aprueba por esta Decisión Administrativa, sin perjuicio de verificar en todo momento el destino del predio en lo que al funcionamiento de dicho Centro se refiere.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Proyecto para el cumplimiento de los cargos de construcción y funcionamiento establecidos en el boleto de compraventa, su anexo y la escritura traslativa de dominio suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA sobre el Predio de Palermo" presentado por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA que en copia autenticada se agrega a la presente Decisión Administrativa como Anexo I formando parte integrante de la misma, declarándose que una vez ejecutado el referido proyecto se tendrá por cumplido el cargo de construir en el predio un "Centro Internacional de Exposiciones y Congresos en el Predio Ferial de Palermo", conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Boleto de Compraventa suscripto entre las partes el 20 de diciembre de 1991 y su Anexo, y cláusula SEGUNDA de la Escritura Traslativa de Dominio otorgada el 27 de mayo de 1992, sin perjuicio del cumplimiento de las normas municipales correspondientes al proyecto de que se trata.

Art. 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de la operación de venta del inmueble ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las cables Cerviño y Oro de la Ciudad de Buenos Aires, celebrada entre el ESTADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA mediante Boleto de Compraventa suscripto entre las partes del 20 de diciembre de 1991, y aprobado por Decreto N° 2699 de la misma fecha. La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución de dicha operación. Asimismo, la Autoridad de Aplicación, una vez ejecutado el proyecto aprobado en el artículo anterior y previa comprobación de dicha circunstancia a través de sus dependencias específicas, procederá a declarar cumplido el cargo de construir el referido Centro Internacional de Exposiciones y Congresos, sin perjuicio de verificar en todo momento que el predio sea destinado al funcionamiento de dicho Centro Internacional de Exposiciones y Congresos.

Art. 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a acordar como fecha de pago de las cuotas establecidas en los apartados 4) y 5) de la escritura de venta e hipoteca N° 84 de fecha 27 de mayo de 1992 pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION el día 15 de septiembre de cada año, a cayo fin podrá suscribir con la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA el instrumento modificatorio correspondiente. Dicha modificación no perjudicará el derecho del ESTADO NACIONAL de percibir los intereses punitorios que corresponden a partir del vencimiento original y hasta el efectivo pago, si la citada entidad se hallare en mora al momento de la suscripción del referido instrumento modificatorio.

Art. 4°.- Aclárase que la entrada gratuita al Predio Ferial de Palermo y los descuentos a estudiantes, jubilados y pensionados, impuestos en los instrumentos de venta del Predio y reglamentados mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1206 de fecha 18 de octubre de 1993, sólo comprenden a las ferias y exposiciones organizadas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y a la Exposición Anual de Agricultura, Ganadería, e Industria, cualquiera sea su organizador.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: El Anexo I, no se publica.