Secretaria de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución N° 280/1997
Libérase la banda de precios para los Servicios de Audiotexto Gran Público prevista en la Resolución N° 2172/94.
Bs. As., 5/3/97
VISTO el expediente N° 11.245/94 del registro de la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y la Resolución C.N.T. N° 2172/94 y sus
modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución C.N.T. N° 2172/94 se aprobó el Reglamento
para la prestación de los Servicios de Audiotexto (Anexo I), y se
estableció un modelo de contrato tipo entre los operadores del servicio
básico telefónico y los prestadores de los Servicios de Audiotexto
(Anexo II).
Que asimismo el precitado Anexo I estableció cuatro clases de Servicios
de Audiotexto, a saber: Audiotexto Gran Público, Audiotexto
Profesional, Conversación Múltiple y Colectas de Bien Público.
Que si bien el punto 5.1. del precitado Anexo establece que los precios
de los Servicios de Audiotexto serán fijados libremente por el mercado,
el Sub Anexo II de dicha Resolución prevé un régimen tarifario especial
y de excepción para cada uno de los Servicios de Audiotexto.
Que, en este sentido, para el Servicio de Audiotexto Gran Público se
establecieron los siguientes precios: a) $ 0,30 para el primer
trimestre desde la apertura del servicio al público, b) $ 0,30 - $ 0,45
para el segundo trimestre desde dicha apertura, c) $ 0,30 - $ 0.45 - $
0,60 para el tercer trimestre desde el mismo momento y d) $ 0,30 - $
0,45 - $ 0,60 - $ 0,80 a partir del cuarto trimestre desde la apertura
del servicio al público.
Que, asimismo el art. 1° de la Resolución C.N.T. N° 1325/95 dispuso
suspender provisoriamente la habilitación de las bandas de precios
señaladas de todos los Servicios de Audiotexto para el tercer y el
cuarto trimestre, prevista en el Sub Anexo II de la Resolución
precedentemente señalada.
Que conforme el Considerando segundo de la Resolución C.N.T. N°
1325/95, ello respondió a una primera etapa de prestación de los
Servicios de audiotexto considerada "experimental", hasta tanto los
prestadores y los operadores pudieran celebrar los correspondientes
acuerdos de acceso a la red telefónica pública de conformidad con lo
establecido en el art. 10.4 del Anexo I del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90.
Que en este mismo orden de ideas el Considerando tercero de la
Resolución en cuestión, expresa que tal régimen tarifario especial se
fijó en razón de las limitaciones técnicas que a la fecha existían
"...toda vez que resulta imprescindible para la viabilidad de los
Servicios de Audiotexto que la tasación, facturación y gestión de
cobranza la efectúen las licenciatarias del servicio básico por cuenta
y orden de los prestadores".
Que, el desarrollo en materia de Servicios de Audiotexto denotan
actualmente un mercado que excede una etapa meramente experimental,
como oportunamente lo pusiera de manifiesto la Autoridad Regulatoria.
Que, como corolario de ello, cabe concluir que en aras de la evolución
del servicio y de una mayor competitividad entre los prestadores,
resulta conveniente y oportuno liberar la banda tarifaria para los
Servicios de Audiotexto Gran Público,establecida en el prealudido Sub
Anexo II.
Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento Jurídico permanente de esta Secretaría.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 952/96, 1260/96 y 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Liberar la banda
de precios para los Servicios de Audiotexto Gran Público prevista en el
Sub Anexo II de la Resolución C.N.T. N° 2172/94.
Art. 2° — Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.