ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 716/97
Restablécese la vigencia de las normas
con-tenidas en la Resolución N° 2235/96 relacionadas con la
participación de ciertas Entidades Privadas, en la verificación de
cueros que se destinan a operaciones de exportación, con excepción del
Artículo 3°.
Ref.: EAAA N° 437.872/96
Bs. As., 28/2/97
VISTO la presentación efectuada por la Asociación de Industrias del
Cuero, sus Manufacturas y Afines (A.D.I.C.M.A.) en el Expediente N°
437.872, sobre la Resolución N° 2235/ 96, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se aprobaron normas relacionadas con la
participación de ciertas Entidades Privadas en la verificación de
cueros en las operaciones de exportación.
Que por el Artículo 3° de la norma en cuestión se dispuso que la misma tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
Que a través del Expediente mencionado en el Visto la aludida
Asociación, solicitó que se continúe la aplicación de la norma sin
plazo fijo de vencimiento.
Que fueron consultadas las Secretarias Metropolitana, de Interior y de Control, quienes no efectuaron objeciones a la solicitud.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso i)
de la Ley 22.415 y el Artículo 3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Continuar
aplicando las normas contenidas en los Anexos I, II, III y IV de la
Resolución ANA N° 2235/96 (B.A.N.A. 64/96) relacionadas con la
participación de ciertas Entidades Privadas, en la verificación de
cueros que se destinan a operaciones de exportación, sin establecer un
límite de tiempo para ello.
Art. 2° — El Servicio Aduanero
podrá dejar sin efecto dicha resolución cuando los motivos, causas y
requisitos que originaron su otorgamiento desaparezcan o las Entidades
autorizadas por la norma en cuestión dejen de cumplir con la misma.
Art. 3° — Derogar el Artículo 3° de la Resolución ANA N° 2235/96 (B.A.N.A. 64/96).
Art. 4° — Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y a la Asociación
de la Industria del Cuero, sus Manufacturas y Afines. Cumplido,
archívese. — María I. Fantelli.