HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 89/97
Otórgase a YPF Sociedad Anónima una Concesión de Explotación sobre el Lote "Cerro Piedra-Cerro Guadal Norte", ubicado en la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 13/3/97
VISTO el Expediente N° 750-000231/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "CERRO PIEDRA-CERRO GUADAL NORTE" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CUENCA GOLFO SAN JORGE I "CGSJ-I", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319, el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995 y el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA una Concesión de Explotación sobre el Lote "CERRO PIEDRA – CERRO GUADAL NORTE", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ y que se localiza en el Area CUENCA GOLFO SAN JOSE I "CGSJ-I", con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS |
X |
Y |
1 |
4.884.000 |
2.441.400 |
2 |
4.871.500 |
2.441.400 |
3 |
4.871.500 |
4.474.000 |
4 |
4.835.000 |
2.474.000 |
5 |
4.835.000 |
2.420.000 |
6 |
4.858.000 |
2.420.000 |
7 |
4.858.000 |
2.417.000 |
8 |
4.884.000 |
2.417.000 |
9 |
4.866.000 |
2.430.800 |
10 |
4.859.400 |
2.438.600 |
11 |
4.846.000 |
2.438.500 |
12 |
4.846.000 |
2.425.000 |
13 |
4.866.000 |
2.425.000 |
14 |
4.865.000 |
2.462.500 |
15 |
4.843.000 |
2.462.500 |
16 |
4.843.000 |
2.438.500 |
17 |
4.852.000 |
2.450.000 |
18 |
4.852.000 |
2.453.000 |
19 |
4.865.000 |
2.453.000 |
Superficie Aproximada: MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOMETROS CUADRADOS COMA DOS HECTOMETROS CUADRADOS (1.884,2 km2).
Art. 2° — Dentro de los Sesenta (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya concesión de explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3° — La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.
Art. 4° — El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15° del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.
Art. 5° — El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6° — Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Rodríguez. — Roque B. Fernández.