IMPUESTOS
Decreto Nº 279/97
Impuesto al Valor Agregado. Venta e importación de obras
de arte. Reducción de la alícuota aplicable.
Bs. As. 26/3/97
VISTO la Ley N° 24.631, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por el articulo
1° de la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Facultando
al PODER EJECUTIVO Nacional, para establecer las alícuotas
diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de la tasa general.
Que corresponde fomentar la formación, difusión
y desarrollo de la producción artística de nuestro
país, dinamizando el mercado interno e incrementando el
patrimonio artístico, haciendo mas equitativo el tratamienio
tributario a dar a las obras de arte. equiparándolo al
otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
Que e! presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley
Nº 24.631. que modifica el tercer párralo del artículo
24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido
por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDEN'TE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Establécese una alícuota
equivalente al CINCUEN'TA POR CIENTO (50 %) de la establecida
en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley
N° 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación
de obras de arte.
Art. 2°- Se entiende por obras de arte aquellas que
se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros.9701,
9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
del MERCOSUR.
Art. 3°-Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en
el artículo 1° del presente, los compradores o importadores de las
obras de arte solo deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la
‘Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto N° 279/97’
para que proceda a la rebaja de la alícuota. Esta declaración deberá
contener los datos del comprador o importador, individualizar las obras
de arte que son objeto de la venta o importación y el precio o valor de
la operación.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 4º- (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 5°-(Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 6°-Lo dispuesto en el presente decreto será
de aplicación a partir del primer día del mes siguiente
al de su publicación.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández