ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 395/97

Adóptanse medidas en relación a certificaciones de remuneraciones de los ex-agentes pertenecientes a organismos antecesores o transferidos.

Bs. As., 23/4/97

VISTO la vigencia de la Ley 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2.284/91 fueron disueltos los siguientes organismos: Instituto Nacional de Seguridad Social, Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas y Fluviales, y personal transferido por el artículo 26 de la Ley 23.769 con las respectivas Asociaciones Gremiales, que luego fueran absorbidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que, a través del Decreto 2.741/91 se creó en Jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Administración Nacional de la Seguridad Social, como organismo descentralizado.

Que, como consecuencia de la mencionada disolución, no se cuenta con todos los registros necesarios para cumplimentar los nuevos formularios vigentes a partir de la Ley 24.241, con haberes mensualizados.

Que en algunos casos se cuenta con planillas con remuneraciones, pero sólo anualizadas.

Que la Resolución D.E. 140/95 fijó los índices para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 1991, como así también el procedimiento de cálculo de remuneraciones mensuales cuando éstas se informen en totales anuales.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3°. del Decreto N° 2.741/91 y del art. 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-La certificación de las remuneraciones de los ex-agentes pertenecientes a los organismos antecesores o transferidos a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, se realizará en forma anual, cuando los registros correspondientes no cuenten con la información con haberes mensuales.

Art. 2°-En los casos señalados en el artículo precedente, se aplicará el procedimiento establecido por los arts. 2°. y 4° de la Resolución D.E. ANSES N° 140/95.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.