ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N° 430/97
Bs. As., 16/4/97
B.O: 8/5/97
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de setiembre de 1.992 y el Expediente N° 1.740/95 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.764 sancionada el 18 de diciembre de 1.996, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1.997, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.997, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N° 12/97 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 1.997 ha quedado fijada en la suma de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL PESOS (S 21.100.000.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.
Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1.996 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N. 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 1.997, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 1.996.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N°24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Fíjase un segundo anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 1.997 de CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 5.100.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°-Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. 1° precedente, el día 29 de abril de 1.997, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 24.076.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Ing. HECTOR E. FORMICA, Director Ente Nacional Regulador del Gas.- Ing. HUGO D. MUNOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. -Ing. RICARDO V. BUSI, Director Ente Nacional Regulador del Gas.-Dr. RAUL E. GARCIA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas.
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 1.997 - 2° ANTICIPO
ANEXO I
EMPRESA Ingresos Compra Compra Ingresos % Ingr. Vto. 29/4/97
Brutos Capacidad de Gas Brutos brutos 2° ANTICIPO
Totales Transporte Miles $ de Act. Tasa 1.997 $.
Miles $ Miles $ Actividad S/Total %
Miles $
Transporta- 163,028.00 0,00 0,00 163,128.0 13.742051% 700,844.00
dora de 0
gas del
Norte SA.
Transp. de 354,282.00 0,00 0,00 354,282.0 29.863345% 1.523,030.00
Gas del 0
Sur SA.
Metrogas 595,047.00 226,117.00 250,954.0 117,966.0 9.943659% 507,127.00.
SA. 0 0
Gas 371,518.00 86,066.00 130,110.0 155,342.0 13.094178% 667,803.00
Natural 0 0
BAN SA.
Litoral 176,510.00 43,019.00 74,169.00 59,322.00 5.000405% 255,021.00
Gas SA.
Gasnor SA. 81,913.00 12,329.00 34,163.00 35,421.00 2.985728% 152,272.00
Distrib. 137,926.00 26,316.00 56,315.00 55,295.00 4.660958% 237,709.00
de Gas del
Centro SA.
Distrib. 121,021.00 16,520.00 47,006.00 57,495.00 4.846402% 247,167.00
de Gas
Cuyana SA.
Camuzzi 349,603.00 85,308.00 149,602.0 114,693.0 9.667769% 493,056.00
Gas 0 0
Pampeana
SA
Camuzzi 202,931.00 24,711.00 104,720.0 73,500.00 6.195505% 315,971.00
Gas del 0
Sur SA.
TOTAL 2,553,779. 520,386.00 847,049.0 1,186,344 5.100,000.00
TRANSP. Y 00 0 .00 100.000000%
DISTRIB.
#.
Servicio 0.00 0.000000% 0.00
de Gas
Junín SA.
Engasud 0.00 0.000000% 0.00
S.A.
Coop. O. y 0.00 0.000000% 0.00
S:P. Batan
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
Henderson
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Mariano
Moreno
Ltda.
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
de
Suipacha
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
Los
Cardales
Cía de Gas 0.00 0.000000% 0.00
de la
Costa SA.
Gas del 0.00 0.000000% 0.00
Sur SA.
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Públicos
COSEFA
(FATIMA)
Emprendi-mi 0.00 0.000000% 0.00
entos
2.001 SRL.
Corral de
Bustos
Dirgas SA. 0.00 0.000000% 0.00
(Monte
Buey)
Emprigas 0.00 0.000000% 0.00
SA.(Villa
Carlos Paz
y San
Francisco)
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Elec. o/y
S.
Públicos y
Vivienda
(Camerillo)
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Servicios
Públicos
de Camilo
Aldao
Coop. De 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Públicos
Arrollito.
Isla Verde 0.00 0.000000% 0.00
Gas SA.
Coop. De 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Públicos
Cruz Alta
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Gral.
Baldisera
Ltda.
Redengas 0.00 0.000000% 0.00
SA.(Paraná)
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Tabacaleros
Jujuy
Coop. O.y 0.00 0.000000% 0.00
Serv. Púb.
de Tostado
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Serv.
Franck.
Coop. Serv 0.00 0.000000% 0.00
Públicos
Murphy.
Firmat Gas 0.00 0.000000% 0.00
SA.
Coop. De O 0.00 0.000000% 0.00
y Serv.
Púb. San
Jerónimo
Sud Ltda.
Distrigas 0.00 0.000000% 0.00
SA. (todos
los
emprendi-
mientos)
Mulet 0.00 0.000000% 0.00
Construc-ci
ones
SRL.(todos
los emp.)
Coop. Tres 0.00 0.000000% 0.00
Límites
(Centro
Agrícola
El Pato)
Coop. Serv 0.00 0.000000% 0.00
Públ.
Jeppener
Ltda.
Coop. 0.00 0.000000% 0.00
Mariano
Acosta
Ltda.
TOTAL 0.00 0.00 0.00 0.00 0.000000% 0.00
SUB-DIS-TRI
BUIDORES #
#
TOTAL 2.553,779. 520,386.00 847,049.0 1.186,344 100.000000% 5.510,000.00
GENERAL 00 0 .00
# La participación de casa EMPRESA LICENCIATARIA en la determinación del segundo anticipo de la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 1997, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/96 informados al ente, siendo este cálculo provisorio. (a)
# # Las EMPRESAS SUBDISTRIBUIDORAS autorizadas por el Ente , pagan la tasa anual en dos cuotas.(a)
(a)Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán todas las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/96, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo, la incorporación de nuevos sujetos.
e. 8/5 N° 184.155 v. 8/5/97