Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 283/97

Prorrógase la vigencia en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.

Bs. As., 7/5/97

B.O: 12/5/97.

VISTO la Ley N° 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 488 de fecha 3 de junio de 1.992, 477 de fecha 11 de junio de 1.993, 737 de fecha 10 de junio de 1.994, 355 de fecha 30 de abril de 1.996 y 669 de fecha 26 de agosto de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES fue declarada en situación de emergencia ocupacional por Resolución M.T. y S.S. N° 488/92, la que fue prorrogada hasta el año 1.995 por Resoluciones Nros. 477/93 y 737/94.

Que en el año 1.996 volvió a ser declarada la emergencia ocupacional, mediante Resolución M.T. y S. S. N° 355/96 y su aclaratoria N° 669/96.

Que mediante Nota N° 172/97, de fecha 22 de abril de 1.997, la autoridad provincial pertinente ha solicitado expresamente la prórroga de la declaración de emergencia ocupacional en la Provincia.

Que por lo expuesto se encuentran debidamente acreditadas las causales para hacer lugar a la prórroga de la declaración de emergencia ocupacional en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Subsistiendo las causales que dieron origen a la Resolución M.T. y S.S. N° 355/ 96, prorrógase la vigencia de la declaración de emergencia ocupacional en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES, por el término de UN (1) año.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- José A. Caro Figueroa.