Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 444/97

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de Coarco S.C.A.

Bs. As., 2/5/97

B.O: 23 / 5 / 97

VISTO los Expedientes Nos.2993 y 2965 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, N° 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, N° 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Artículo 37 de la Ley 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta COARCO S.C.A., en el mencionado Expediente ENARGAS N° 2965, acompañando su propuesta de Cuadro Tarifario para el periodo invernal de 1997.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para dicho período, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5 de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, COARCO S.C.A. deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del periodo estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, COARCO S.C.A. ha acreditado haber contratado mas del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del volumen de gas requerido para satisfacer las necesidades del período comprendido entre el 1 de Mayo de 1997 y el 30 de Setiembre de 1997.

Que el día 24 de Abril de 1997 tuvo lugar la Audiencia Publica convocada por esta Autoridad en la providencia de fecha 2 de Abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS N° 2993.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de COARCO S.C.A., que fueron tratados en dicha Audiencia Publica N° 61 /97, obran en el Expediente ENARGAS N° 2965.

Que de la presentación realizada por COARCO S.C.A., obrante en el citado Expediente N° 2965, surgiría un aumento por sobre las Tarifas de gas licuado que tienen vigencia hasta el 30 de Abril de 1997.

Que si bien las Licenciatarias reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el periodo estacional que se inicia el 1 de Mayo de 1997, el marco Regulatorio-por efecto de las disposiciones del Artículo 38 de la Ley 24.076 y lo dispuesto por el Decreto 1411/94- no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora de la Autoridad de Control y la decisión de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, adoptada desde un principio por el ENARGAS en uso de sus atribuciones discrecionales, siempre concurrentes a la actividad reglada.

Que dicha facultad revisora ha sido ratificada por los representantes de la Unión de Usuarios y Consumidores y de A.D.E.C.U.A. y por el Defensor de Oficio de los Usuarios del Gas.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios señaló que de las presentaciones realizadas por las distribuidoras, se observaron algunas variaciones en el precio del GLP solo para algunas plantas de despacho, mientras que en otras plantas se mantuvieron a precios constantes.

Que la Defensoría del Pueblo, manifestó que "puso en conocimiento de la Comisión Bicameral Permanente del Ombudsman en el Congreso de la Nación, la conveniencia que a nivel legislativo se recreara el sistema, incorporando la obligación por parte de las empresas productoras de indicar o justificar adecuadamente los motivos por los cuales se producen los aumentos del fluido gasífero en boca de pozo". Asimismo agrego que "si en definitiva es el usuario quien, a través del pago de las tarifas facturadas por las distribuidoras, debe soportar estos aumentos al operarse las traslaciones, tiene también derecho obviamente a conocer como se utiliza y asigna esa enorme masa de recursos".

Que la citada Defensoría agrego que "es verdad que el mercado del gas natural se encuentra desregulado, pero también es cierto que se encuentra íntimamente vinculado a las actividades de distribución y transporte de ese fluido, que sí constituye un servicio publico. En definitiva, lo que se pretende garantizar cuando se regulan estos últimos segmentos, no es otra cosa que el valor estratégico del gas natural y los servicios que permiten su llegada a los domicilios de los usuarios".

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios, y otros representantes, manifestaron la inexistencia de causas en el mercado del gas que lleven los precios hacia arriba respecto de los precios promedios del invierno pasado, como así tampoco causas exógenas que influyan en tal sentido.

Que los distintos representantes de los usuarios coincidieron en solicitar el acceso a mayor información que les permita conocer las condiciones de contratación entre las Distribuidoras y los productores.

Que al reglamentar el artículo N° 38 de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 señala que el ENARGAS tendrá derecho a obtener información de los sujetos de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados, con fines informativos y en términos generales: y ello sin vulnerar la confidencialidad comercial.

Que las distintas manifestaciones vertidas por los defensores de los consumidores, productores y asociaciones de usuarios de servicios públicos en la citada audiencia, proporcionando análisis y evaluaciones propias sobre la situación del mercado, han resultado de utilidad para esta Autoridad Regulatoria.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° y su reglamentación Artículo 3° y Artículo 52 incisos a) y d), todos de la Ley 24.076, el ENARGAS va a continuar analizando la evolución del mercado de gas.

Que el Punto 14, inciso 1), Cambio de Tarifas de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un periodo de facturación, para dicho periodo. La facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al numero de días de vigencia de cada una de ellas en el periodo correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y 52 inciso f), ambos de la Ley 24.076, en el Decreto N° 1411/94 y en el punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de COARCO S.C.A, que obran como Anexo I de la presente Resolución. El Cuadro Tarifario mencionado tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo de 1997.

Art. 2.-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por COARCO S. C.A. en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días: ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 3°-Comunicar, notificar a COARCO S.C.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o.1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. - Hector E. Fórmica.-Hugo D. Muñoz.-Ricardo V. Busi.

ANEXO I

                              ZONA PAMPEANA                               




TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE MAYO DE 1997

GAS PROPANO/              Cargo fijo por factura   Cargo por m3 de consumo  
BUTANO INDILUIDO                                                            
DlSTRIBUIDO POR REDES                                                       

GPI GBI                        Tarifa única para todos los usuarios        

                         Villa Gesel       8.175896         0.264679         




(1) Composición del precio del GPI-GBI incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)

                                     Villa Gesel                           

                                                                           

Precio de compra reconocido           0.170500                             

Diferencias diarias acumuladas        0.002324                             

Precio incluido en los cargos por     0.172824                             
m3 con sumido