Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 313/97

Prorrógase la vigencia en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 19/5/97

B.O.: 26/05/97

VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 54 de fecha 15 de febrero de 1993, 457 de fecha 25 de abril de 1994, 230 de fecha 29 de marzo de 1995 y 354 de fecha 30 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que hay expresa solicitud de la autoridad provincial requiriendo la prórroga de la declaración de emergencia ocupacional en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que de la presentación provincial surge que subsisten las causales que dieron lugar a dicha declaración mediante Resolución M.T. y S.S. N° 54/93 y su prórroga por las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 457/94, 230/95 y 354/96, a las que se suma la catástrofe natural provocada por la intensa sequía y las bajas temperaturas que afectan la economía agrícola de la zona.

Que están acreditadas las causales para hacer lugar a la prórroga de la declaración de emergencia ocupacional en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 de 1a 1ey N° 24013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Subsistiendo las causales que dieron origen a las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 54/93, 457/94, 230/95 y 354/96, prorrógase la vigencia de la declaración de emergencia ocupacional en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, por el término de UN (1) año.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.