RADIODIFUSION

Decreto 465/97

Autorízase a la Municipalidad de Deán Funes a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia.

Bs.As., 22/5/97

B.O.: 27/5/97

VISTO el expediente N° 3155-COMFER/94 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido farmulado por la MUNICIPALIDAD de DEAN FUNES, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la ciudad de DEAN FUNES, provincia de CORDOBA.

Que el artículo 11 de la Ley N° 22.285 establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta Un (1) servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización este prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.

Que en el caso concurren las dos condiciones fijadas por el mencionado artículo, ya que no existe ningún servicio del tipo solicitado en la localidad de DEAN FUNES, y el Plan Nacional de Radiodifusión tiene prevista una frecuencia en dicha localidad.

Que efectuados los estudios técnicos pertinentes, la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, consideró factible reservar el canal 203, en la frecuencia de 88.5 MHz. con un equipamiento correspondiente hasta categoría "E" (PRE = 1 Kw. y HMA = 60 mts. máximo o equivalente), cuyo radio de servicio estimado 4 mV/m (72 dBu), no debe superar los 7 Km y con coordenadas geográficas del punto de emplazamiento del sistema irradiante en 30° 25'40" de latitud Sur y 64° 21' 20" de longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRJ 332.

Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde estos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.

Que la suspensión del Plan Nacional de Radiodifusión, dispuesta por Decreto N° 1151/84, no impide la concesión de la autorización gestionada por la Municipalidad peticionante, toda vez que no concurren en el presente caso, las causas que motivaran aquella medida.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285, la frecuencia asignada al citado municipio quedara sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el artículo 40 del citado cuerpo legal.

que la Ex-Dirección General Jurídicos y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorizase a la MUNICIPALIDAD de DEAN FUNES, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la ciudad de DEAN FUNES, provincia de CORDOBA.

Art. 2º-Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior el canal 203 en la frecuencia de 88.5 MHz, con un equipamiento correspondiente hasta categoría "E", (PRE = 1 Kw y HMA = 60 mts. máximo o equivalente), cuyo radio de servicio estimado 4 mV/m (72 dBu) no debe superar los 7 Km, y con coordenadas geográficas del punto de emplazamiento del sistema irradiante en 30° 25' 40'' de Latitud Sur y 64° 21' 20'' de Longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRJ 332.

Art. 3º-Fíjase un plazo de (90) NOVENTA días a partir de la notificación del presente Decreto para que las autoridades municipales presenten la documentación técnica del servicio a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y consecuente, habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 22.285.

Art. 4°-Teniendo en cuenta que la elaboración del Plan Técnico Nacional para el servicio de frecuencia modulada no se encuentra aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, la mencionada reserva podría ser modificada en algunos de sus parámetros técnicos una vez finalizado el mencionado Plan.

Art. 5°-Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Municipalidad de DEAN FUNES, quedará bajo régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de la Ley N° 22.285.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.