Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 334/97

Revócanse permisos de pesca de buques que se encuentran inactivos en los términos del artículo 9° del Decreto N° 2236/91.

Bs. As., 23/5/97

B.O.:29/05/97

VISTO el expediente N° 800-001543/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991, reglamentado por la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que existen buques inactivos con permisos de pesca vigentes, otorgados bajo el régimen, del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la UNION EUROPEA (ex - COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA), aprobado por Ley N° 24.315. Lo cual compromete un recurso de la Nación que podría ser explotado.

Que esta situación impide que se racionalice la administración de los recursos pesqueros, al mantener un virtual cupo de captura que impide la inversión y el aprovechamiento económico de los recursos.

Que la normativa vigente posibilita a la autoridad de aplicación revocar los permisos de pesca por la inactividad injustificada de buques durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos.

Que el artículo 12 de la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA, establece la obligación de los armadores de denunciar la inactividad de los buques, tomándose injustificada la inactvidad cuando no se hubiere denunciado la misma en el plazo establecido o no existieran causas atendibles a criterio de la autoridad de aplicación.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destacada en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente en la materia en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello. EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°-Revocar los permisos de pesca de aquellos buques que se encuentran inactivos en los términos del artículo 9° del Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991 y cuyos titulares no hubieran dado cumplimiento con los recaudos establecidos por el artículo 12 de la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los cuales se consignan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art.2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. SolÁ.

NOMINA DE PERMISOS DE PESCA REVOCADOS POR INACTIVIDAD INJUSTIFICADA

MATRICULA N°             BUQUE                     ARMADOR                  

6339                     PEIXIÑO                          PESUAR S.A        

          6540                  LA PEROUSE           PESQUERA ANDINA S.A.   

6544                             CHARCORT            PESQUERA ANDINA S.A.