Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1204/97

Establécese que, no se hace lugar al pedido de inscripción formulado por la "Iglesia Universal de la Nueva Era" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 13/5/97

B.O: 29/5/97

VISTO el expediente RE: 37.209/96 por el cual la entidad denominada "IGLESIA UNIVERSAL DE LA NUEVA ERA", solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, el dictamen de la Asesoría de Gabinete obrante a fs. 51/53, el dictamen de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 57/58, el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 59,y

CONSIDERANDO:

Que la inscripción en el Registro Nacional de Cultos requiere que la entidad acredite ser específicamente religiosa.

Que la peticionarte carece de un sistema de creencias, ya que se presenta abarcando todas las creencias, sensaciones, sentimientos e ideas tanto cósmicas como filosóficas, y adhiriendo a las enseñanzas de todos los fundadores de religiones y los libros sagrados de las mismas de un modo vago y genérico.

Que tampoco identifica formas externas mediante las cuales se expresa la relación de los seres humanos con la divinidad que puedan caracterizarse como actos de culto, ya que las que describe son cuanto más de meditación individual y de la intimidad matrimonial.

Que las corrientes que la peticionante describe bajo la denominación de "Nueva Era" por su propia naturaleza son ajenas a una estructuración bajo la forma de una entidad religiosa que pretenda ejercer sobre quienes adhieren a ella algún tipo de control.

Que los integrantes de la entidad peticionarte se autotitulan sacerdotes, pero no se advierte la existencia de una comunidad a cuyo servicio estén, sino más bien, la preocupación por monopolizar, a través de la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, un nombre (Nueva Era) de indudable actualidad.

Que, por las razones antedichas, la peticionante no reúne los recaudos y condiciones necesarios para su inscripción, por no acreditar su carácter específicamente religioso (art.4 del Decreto 2037/79). Ello no impide la actuación de sus miembros en el amplio campo de las libertades de expresión y de asociación, constituyendo la entidad que deseen sin referencia a parámetros religiosos.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- No hacer lugar al pedido de inscripción en el Registro Nacional de Cultos formulado por la organización denominada "IGLESIA UNIVERSAL DE LA NUEVA ERA" con sede en la Manzana E - casa 38, Barrio Los Olivos, de la localidad de Carrodilla, Departamento de Luján de Cuyo, PROVINCIA DE MENDOZA.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Angel M. Centeno.