Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1299/97

Déjanse sin efecto Disposiciones por las que se ordenara la inscripción de diversas entidades en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 19/5/97

B.O.: 29/05/97

VISTO la Ley 21.745, el Decreto 2037/79, las Resoluciones N° 2509/96 y N° 230/97, los Expedientes N° 7802/83, 12419/89,4337/89,8593/80, 5055/82, 5569/86, 6567/86, 15017/79, 13629/79, 16290/79, 4986/86, 26511/88, 15317/79, 6014/88, 9639/82, 4762/83, 14599/79, 848/80, 907/84, 8329/82, 6497/85, 13829/86, 1282/89, 16350/79, 13243/75, 14548/85, 006/84, 3143/85, 10063/87, 0218/84, 3707/80, 15411/79, 12562/80, 11811/79 por los cuales las entidades denominadas: ASOCIACION BHACAVA SRI SAI BABA DE ARGENTINA, TEMPLO IANZA, CENTRO ESPIRITA LEON DENIS, SOCIEDAD ESPIRITISTA FE AMOR Y CARIDAD, ESCUELA ESPIRITUAL "JORGE, PANCHO Y MARIA", AGRUPACION DE FRATERNIDAD ESPIRITUAL "ALLAN KARDEC", IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DIOS CON NOSOTROS, SOCIEDAD ESPIRITISTA "HACIA EL PORVENIR", IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA EN LOMAS DEL MIRADOR, IGLESIA PENTECOSTAL EN HURLINGHAM, IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "ROSA DE SARON" EN LOMAS DE ZAMORA, TEMPLO ESPIRITA DE UMBANDA ASTRAL OIA OGUN GUERRERO, TERCERA IGLESIA DE LOS HERMANOS DE RIO CUARTO, IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL, "CULTO ESPIRITUAL 79 MARTA ELENA NOLASCO" (HERMANA KUKINA), IGLESIA EVANGELICA "ASI LO QUISO DIOS", IGLESIA CRISTIANA LA MARCHA DE LA FE, IGLESIA BAUTISTA EVANGELICA, CULTO ESPIRITUAL "LA FE", TEMPLO DE LA UNIDAD ESPIRITUAL, TEMPLO UMBANDA "SAGRADO CORAZON DE JESUS", XANGO-E", TEMPLO EVANGELICO PENTECOSTAL "LA NUEVA BENDICION", NUEVA COMUNIDAD ISRAELITA DE CORDOBA, COLEGIO ESPIRITUAL ANGELA ALCIRA, ASOCIACION DE RELIGION ESPIRITA AFROBRASILERA EN LA ARGENTINA "OGUN IANSA", CENTRO ESPIRITA XANGO-OXUM, GRUPO ESPIRITUAL "EL MESIAS", AGRUPACION ESPIRITA "EL MAS ALLA", AVANZADA DEL SEÑOR JESUCRISTO, SOCIEDAD ESPIRITISTA AMANDA DOMIN'GO SOLER, IGLESIA EVANGELICA EL TABERNACULO, ASOCIACION ESPIRITISTA PANCHO SIERRA DE BANFIELD, SOCIEDAD ESPIRITISTA LUZ Y VERDAD resultaran inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; los dictámenes pertinentes por de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2509/96 se ha instruido a la Dirección General del Registro Nacional de Cultos a efectuar el relevamiento de los expedientes correspondientes a las entidades religiosas inscriptas que no registren actividades desde el 1° de enero de 1991.

Que se estableció como fecha límite para actualizar la información primeramente hasta el 20 de diciembre de 1996, plazo para que fuera luego prorrogado por Resolución N° 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997.

Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos en cumplimiento de las Resoluciones citadas, ha procedido a notificar a aquellas entidades que registraban inactividad desde el período indicado, para que actualicen sus datos, bajo apercibimiento de considerarse que han dejado de funcionar.

Que en respuesta al requerimiento formulado, las treinta y cuatro entidades ut-supra indicadas, han informado expresamente su decisión de cancelar su inscripción.

Que ha sido comprobado el fin de la existencia de estas entidades religiosa como tales, lo que torna improcedente la subsistencia del reconocimiento del Estado Nacional y deviene procedente declarar la cancelación de su inscripción por ante el Registro Nacional de Cultos en virtud de lo dispuesto por la Ley 21.745, Decreto 2037/79, Resoluciones N° 2509/96 y N° 230/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°-Déjase sin efecto las Disposiciones N° 83/81, 1/82, 118/86, 103/86, 5/80, 186/80, 601/80, 123/86, 124/88, 215/80, 21/89, 294/79, 646/80, 46/82, 61/87, 142/80, 27/86, 174/81, 626/80, 517/80, 43/81 y Resoluciones N° 46/84, 146/90, 48/90, 3/83, 56/83, 96/84, 142/85, 138/90, 61/84, 104/85, 52/84, 49/79 por las que se ordenara la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, de las entidades cuyos datos se identifican el Anexo 1 (uno) y que forma parte de esta Resolución.

Art. 2°-Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo 1 (uno) y declárase la caducidad e invalidez de los Comprobantes de Inscripción indicadas en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de inscripción en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 3°-Declárase la caducidad e invalidez de todos los Certificados para local filial emitidos por la Secretaría de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos, a nombre de esas entidades y solicítese la restitución de dichos certificados en el plazo máximo de cinco días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de Decreto 2037/79.

Art. 4°-Solicítese la perdida de la personería jurídica por ante los Organismos Competentes.

Art. 5°-Declárase la caducidad e invalidez de los Certificados de Registro de Firma en e Registro Nacional de Cultos bajo los números indicados y a favor de las personas identificadas e el Anexo 1 (uno) que forma parte de la presente Resolución.

Art.6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Angel M. Centeno.