INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 783/97.

Bs. As., 21/5/97.

B.O.: 29/5/97.

VISTO el funcionamiento de las denominadas salas ambulantes de exhibición de películas cinematográficas, y

CONSIDERANDO:

Que existen en los Registros respectivos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. salas de exhibición que se denominan ambulantes, caracterizándose, por dicho carácter, por carecer de un lugar fijo de exhibición.

Que tales características tienen como consecuencia una dificultosa posibilidad de control sobre la asistencia de espectadores y consecuentemente sobre el impuesto que debe ingresarse.

Que atento ello corresponde la adopción de medidas tendientes a posibilitar dicho control siempre con el objeto de optimizar los Ingresos al Fondo de Fomento Cinematográfico.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Previo a la entrega de Boletos Oficiales Cinematográficos a los titulares de salas ambulantes de exhibición, deberán los mismos acreditar los lugares de exhibición, así como la capacidad de los locales en los cuales procederán a la misma y justificar los actos jurídicos en base a los cuales tales locales se utilizarán. Solo se admitirá acreditación documental de los extremos mencionados.

ARTICULO 2°-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, en los casos de salas inscriptas como ambulantes no se entregarán más boletos que el promedio de los efectivamente vendidos en los tres meses anteriores a la solicitud, y ello siempre que se hubieran agotado los entregados con anterioridad, lo que deberá resultar de las declaraciones juradas presentadas, en legal forma.

ARTICULO 3°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.- JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 29/5 N° 187.222 v. 29/5/97.