NOMBRAN EMBAJADA ANTE LA UNION SOVIETICA
LEY Nº 12.869
Buenos Aires, 9 de Octubre de 1946.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Créase, con categoría de Embajada, la representación
diplomática permanente de la República Argentina en la Unión de las
Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Art. 2º - Para el cumplimiento del artículo 1 de la presente Ley,
créanse los siguientes cargos: un Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario; un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de Primera Clase; un Consejero de Embajada de Primera Clase; un
Consejero de Embajada de Segunda Clase; dos Secretarios de Primera
Clase; dos Secretarios de Segunda Clase; tres Agregados, dos
intérpretes, y dos técnicos en clave; personal de servicio: un Auxiliar
Principal, tres Auxiliares 4º, y un Auxiliar 6º.
Art. 3º - Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley,
se imputarán a la misma, hasta tanto sean incluídos en el presupuesto
general.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 9 de Octubre de 1946.
Ernesto S. BAVIO Ricardo C. GUARDO
Alberto H. Reales
Rafael V.
González