NOMBRAN EMBAJADA ANTE LA UNION SOVIETICA

LEY Nº 12.869

Buenos Aires, 9 de Octubre de 1946.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Créase, con categoría de Embajada, la representación diplomática permanente de la República Argentina en la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Art. 2º - Para el cumplimiento del artículo 1 de la presente Ley, créanse los siguientes cargos: un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Primera Clase; un Consejero de Embajada de Primera Clase; un Consejero de Embajada de Segunda Clase; dos Secretarios de Primera Clase; dos Secretarios de Segunda Clase; tres Agregados, dos intérpretes, y dos técnicos en clave; personal de servicio: un Auxiliar Principal, tres Auxiliares 4º, y un Auxiliar 6º.

Art. 3º - Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma, hasta tanto sean incluídos en el presupuesto general.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 9 de Octubre de 1946.

Ernesto S. BAVIO                         Ricardo C. GUARDO
Alberto H. Reales                             Rafael V. González