LEY N° 12.907
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Créase el Círculo de Aeronáutica, dependiente de la Secretaría de Aeronáutica, el que tendrá por finalidad:
a) Propender a la formación de la conciencia aeronáutica,
constituyéndose en sede de la Biblioteca Nacional de Aeronáutica,
realización de exposiciones técnicas, conferencias, proyecciones y
publicaciones;
b) Propender al estrechamiento de los vínculos de amistad y camaradería
entre los oficiales de la fuerza aérea argentina y al fomento de su
capacidad y perfeccionamiento profesional;
c) Propender al estrechamiento de vínculos de camaradería con los
miembros de las otras fuerzas armadas nacionales y establecer y
fomentar lazos de amistad con las fuerzas aéreas de las naciones amigas;
d) Fomentar el acercamiento y amistad entre las familias de los oficiales.
Art. 2° - Los recursos con que contará el Círculo de Aeronáutica para cubrir los gastos de funcionamiento, serán los siguientes:
a) Por las sumas que anualmente se fijen en la ley de presupuesto;
b) Por el aporte obligatorio de sus afiliados, cuyo monto será fijado por los estatutos del mismo;
c) Por subsidios, subvenciones, donaciones, legados y todo otro ingreso destinado a acrecer el patrimonio de la institución.
Art. 3° - Autorízase al Poder
Ejecutivo a invertir, como subsidio, por una sola vez, hasta la suma de
quinientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 550.000 m/n.) en los
gastos de instalación, refacciones, dotación y funcionamiento del
Círculo de Aeronáutica. Este gasto se atenderá de rentas generales, con
imputación a la presente Ley.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a trece de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
J. H. QUIJANO
Ricardo C. Guardo
Alberto H. Reales
Rafael González