HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 328/97
Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión de Explotación sobre el Lote "Puesto Molina Norte", ubicado en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 4/6/97
B.O: 10/6/97
VISTO el Expediente N° 750-003714/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 750-003714/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "PUESTO MOLINA NORTE", ubicado en la Provincia de MENDOZA.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VI "CUENCA NEUQUINA VI", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en las Provincias de MENDOZA y del NEUQUEN
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 80 del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995 y los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Otorgase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "PUESTO MOLINA NORTE", ubicado en la Provincia de MENDOZA, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS X Y 1 5.905.000 2.493.600 2 5.886.700 2.493.600 3 5.886.700 2.485.000 4 5.905.000 2.485.000
Superficie Aproximada: CIENTO CINCUENTA Y SIETE KILOMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO HECTOMETROS CUADRADOS (157,38 Km2).
Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al lote cuya concesión de explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 3°-El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989, en el Artículo 15 del Decreto N° 1.055 del 10 de octubre de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al titulo de la concesión.
Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 5°-Instruyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del titulo de la Concesión a su titular.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge Rodríguez.-Roque B. Fernández.