Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 523/97

Inscríbese a la asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios Públicos en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO el Expediente N° 064-000776/97, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240, su Decreto Reglamentario N° 1798/94, de fecha 13 de octubre de 1994, el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y las Resoluciones ex-S.C. e I. N° 400 de fecha 11 de noviembre de 1994 y N° 289 de fecha 14 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, según surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para la inscripción que solicita.

Que en mérito de ello corresponde otorgarle dicha inscripción, bajo el número que se le asigne por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley N° 24.240, y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES a la ASOCIACION CIVIL CRUZADA ClVICA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, asignándose el número de inscripción correspondiente por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría.

Art. 2°-La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.