Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 630/97

Inscríbese a Artes Gráficas Rioplatenses S. A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/6/97

B.O: 11/6/97

VISTO el expediente N° 2 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO

Que en las presentes actuaciones la firma ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES S. A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t. o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156, 157. 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 de decreto ya referido :

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 92/93 mediante el Dictamen N° 69316/CJNR/CNC/97 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES S. A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la empresa ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S.A ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t. o. 1997) para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2°-Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS SETENTA (470).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Alberto J. Gabrielli.-Federico N. A. Luján de la Fuente.-Patricio Feune de Colombi.