Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 527/97

Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 425/97 que estableció el mecanismo de asignación de la cuota de automotores categoría "B", para transportistas.

Bs. As., 6/6/97

B.O: 12/6/97

VISTO el expediente Nº 060-002488/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2677 del 20 de diciembre de 1991 y 683 del 6 de mayo de 1994, la Resolución S.I.C. y M. Nº 425 del 14 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97 se estableció el mecanismo de asignación de la cuota de automotores categoría "B", para transportistas.

Que debido a la necesidad de contar con vehículos de transporte de pasajeros urbanos, con motorización alimentada con Gas Natural Comprimido, a los efectos de efectuar una prueba piloto.

Que dichos vehículos no se producen en el país, por lo cual se hace necesario precisar la composición de la cuota establecida para la categoría "B", para transportistas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto Nº 683/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 425/97 por el siguiente:

Artículo 2º.-Fijar en DOS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (2.250) unidades para el año 1997, la cuota de importación para la Categoría B, prevista en el artículo 19 del Decreto 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, la que a los efectos de su asignación se dividirá en TRES (3) franjas, a saber:

a) MIL SEISCIENTAS NOVENTA (1690) unidades, destinadas exclusivamente a los inscriptos en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución. Las cantidades consignadas en el párrafo anterior contienen las SEISCIENTAS (600) unidades asignadas a cuenta en el articulo 3º de la Resolución S.I.C y M. M. Nº 385/96.

b) DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades destinadas a empresas transportistas, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y hayan tramitado el correspondiente certificado de habilitación ante la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución. Esta franja se subdividirá en DOS (2) Subfranjas a saber:

b. l) CINCUENTA (50) unidades destinados a vehículos para el transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada por Gas Natural Comprimido (GNC).

b.2) CIENTO SETENTA Y CINCO (175) unidades destinados a vehículos con motorización de Ciclo Otto/Diesel.

c) TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (335) unidades, incluidos los vehículos de la posición de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8705.40.00, destinadas a otros usuarios, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de las condiciones que se detallan en la resolución.

Art. 2º-La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.