PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 422/97
Bs. As., 3/6/97.
B.O.: 12/6/97.
VISTO lo dispuesto en la Ley 24.051, el Decreto Reglamentario 831/93 y la Resolución 345/ 94, y
CONSIDERANDO:
Que se han logrado avances importantes en la aplicación de la Ley 24.051 y el Decreto 831/93.
Que en el estado actual de aplicación de las citadas normas se hace conveniente y necesario contar con la colaboración y el asesoramiento de todos aquellos sectores científicos, técnicos, laborales, empresarios y no gubernamentales involucrados en el tema a efectos de complementar una acción coordinada y eficiente que permita contribuir a una mejor calidad de vida y del ambiente como consecuencia de un manejo ambientalmente correcto de los Residuos Peligrosos.
Que esta Secretaría de Estado ha recepcionado peticiones y realizado contactos con organizaciones profesionales y empresarias, quienes han manifestado su interés por incorporarse a las tareas de apoyo en la aplicación de la Ley 24.051 a través del Consejo Consultivo Honorario.
Que por la Resolución 345/94 fue creado en el ámbito de esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE el Consejo Consultivo Honorario que establece el artículo 63 de la Ley 24.051.
Que por la citada ley dicho Consejo Consultivo tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas relacionadas con los Residuos Peligrosos.
Que por el artículo 6° de dicha Resolución esta Secretaría debe determinar la composición del citado Consejo y reglamentar su funcionamiento,
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico de esta jurisdicción.
Que la suscripta es competente para disponer la presente medida de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 101/85 y su modificatorio 2204/94, 1381/96 y 1412/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Invitar, en virtud de lo determinado por el artículo 6° de la Resolución 345/ 94, a la Academia Nacional de Medicina, a la Universidad Tecnológica Nacional. a la Facultad de Ciencias Exactas - Universidad Nacional de Buenos Aires - al Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, a la Asociación Química Argentina, a la Asociación Argentina de Ingenieros Químicos, al Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, a la Unión Industrial Argentina, al Instituto de Tecnología Industrial, a la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, al Centro Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos y a la Cooperativa de Laboratorios Argentinos de Especialidades Medicinales a designar un (1) representante para integrar el Consejo Consultivo Honorario de la Ley 24.051 (artículo 63).
ARTICULO 2°-Designar para presidir el mismo, al Señor Subsecretario de Política Hídrica y Ordenamiento ambiental, Ing. Adelmar A. VACHINO, quien instrumentará los mecanismos conducentes para su puesta en marcha.
ARTICULO 3°-Aprobar el Reglamento Interno del citado Consejo que, como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 4°-Facúltase al Subsecretario de Política Hídrica y Ordenamiento Ambiental para disponer la convocatoria de organizaciones y personalidades no contempladas en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 5°-Derógase la Resolución SRN y DS N° 271/97 y su correspondiente Anexo.
ARTICULO 6°-Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1°-Es objetivo del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH) asistir a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.051, asesorando y proponiendo iniciativas sobre temas relacionados con la ley para contribuir al logro de un mejoramiento de la calidad de vida.
DE LA FUNCION
ARTICULO 2°-Es función del CCH la prevista por el artículo 63 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, como mecanismos de gestión a nivel del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 3°-Las organizaciones, personalidades o instituciones convocadas a participar en el CCH, lo serán en función de los temas a resolver y conforme a antecedentes de representatividad y rigor técnico y científico.
ARTICULO 4°-El CCH y/o las comisiones de trabajo que pudieran surgir de las necesidades prácticas, tratarán y desarrollarán con la profundidad suficiente los temas propuestos por la autoridad de aplicación o los que a esta le sean sugeridos por otros miembros del Consejo Consultivo.
ARTICULO 5°-Para el análisis y seguimiento temático, la autoridad de aplicación definirá la participación de los sectores del gobierno nacional y/o provincial/estadual, así como otros que a su criterio estén involucrados.
DE LOS TEMAS A TRATAR
ARTICULO 6°-Todo tema puesto a consideración del CCH por iniciativa distinta de la SRNDS, deberá ser presentado por medio de una solicitud, acompañada de un informe técnico del que deberán surgir argumentos fundados de la razonabilidad de la petición.
ARTICULO 7°-La solicitud de tratamiento deberá contar con la mayor cantidad posible de adhesiones de sectores afectados que den respaldo y sustento a la solicitud de tratamiento. La decisión de propiciar el tratamiento corresponderá a la autoridad de aplicación, así como la evaluación de tiempos para iniciar su tratamiento.
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8°-Los aspectos presupuestarios derivados de las tareas, investigaciones, etc. que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CCH, serán tratados caso por caso y los mecanismos o canales a utilizar deberán contar con la aprobación de la SRNDS. Los integrantes del Consejo podrán proponer y sugerir formas para cubrir las demandas económicas de los tratamientos, aprobados, pero sujetos a la decisión final de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 9°-La Presidencia del CCH será ejercida por el titular de la Subsecretaría de Política Hídrica y Ordenamiento Ambiental, Ing. Adelmar A. VACHINO, de la SRNDS, quien podrá estar representado con carácter de alterno por quien ejerza el cargo de Director Nacional de Ordenamiento Ambiental.
ARTICULO 10.-A los efectos de la constitución del CCH, las instituciones definidas en el Art. 63 de la ley 24.051 y las que sean invitadas por la SRNDS, nominarán un representante titular y uno alterno, los que serán designados por instrumento administrativo legal pertinente La representatividad deberá corresponder a la máxima jerarquía responsable de la problemática ambiental general que tenga el organismo. Excepción a ello lo constituyen las invitaciones a personalidades, los que se integrarán a título personal.
ARTICULO 11.-El CCH sesionará en reuniones plenarias ordinarias; excepto cuando se convoque de manera extraordinaria por razones puntuales específicas en razón de la importancia o urgencia de uno o mas temas.
ARTICULO 12.-Las reuniones ordinarias se realizarán en forma bimestral.
ARTICULO 13.-En las sesiones Ordinarias se tratará el orden del Día propuesto por el Presidente, el que deberá ser comunicado con una antelación de diez ( 10) días hábiles. El temario propuesto incluirá todo asunto que sea sugerido por cualesquiera de los integrantes del CCH siempre que el mismo haya sido comunicado a la Secretaría Permanente con una antelación de no menor a los doce (12) días hábiles de la fecha de la reunión. El CCH podrá modificar por simple mayoría el orden de tratamiento establecido.
ARTICULO 14.-Las reuniones Extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, por si, o a pedido de cualquiera de los integrantes del CCH. En este último caso, si el Presidente estimare que no existen circunstancias que hagan necesaria la convocatoria, el tema que motiva el pedido quedará automáticamente incorporado al temario de la siguiente reunión ordinaria.
ARTICULO 15.-La convocatoria a las reuniones extraordinarias serán informadas a los representantes, a través de la Secretaría Permanente, con una antelación no menor a dos días hábiles. Dicha convocatoria contendrá además, el Orden del Día correspondiente.
ARTICULO 16.-El CCH podrá lesionar con la presencia de la mitad mas uno de los integrantes convocados a tal efecto.
ARTICULO 17.-El CCH producirá sugerencias que se aprobarán por mayoría. En caso que hubiere discrepancias respecto de la o las sugerencias, la elevación a la Autoridad de Aplicación contendrá una descripción de las diferencias y las adhesiones y rechazos a las posturas que no lograron el consenso unánime de los miembros presentes.
AMBITO DE FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 18.-El CCH lesionará en el ámbito de la Subsecretaría de Política Hídrica y Ordenamiento Ambiental (SSPHyOA) de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 19.-El CCH podrá crear, para su mejor desenvolvimiento, los Grupos de Trabajo (GT) que estimare conveniente. En este caso, elaborará el Plan de Acción (PA) de dichos grupos de trabajo y procederá a su integración.
DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ARTICULO 20.-Los actos administrativos del CCH se canalizarán a través de una Secretaría Permanente (SP) que se crea en dependencias de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental de la Subsecretaría de Política Hídrica y Ordenamiento Ambiental (SSPHyOA) de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SRNDS). Toda la información que involucre los temas y sesiones del CCH deberán canalizarse exclusivamente a través de la Secretaría Permanente (SP).
ARTICULO 21.-Se definen como funciones de la Secretaría Permanente (SP):
ARTICULO 22.-EL presente Reglamento tendrá una vigencia inicial de un año a partir de la primer reunión formal del CCH. Cumplido dicho lapso, será sometido a revisión por parte de la SRNDS, la que, de considerarlo necesario, procederá a su ajuste para ser mas eficiente el objeto del mismo.
e. 12/6 N° 188.969 v. 12/6/97