SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2232/97

Bs.As.,29/5/97

B.O: 12/6/97

VISTO las Resoluciones 1166/92, 837/93 y 125/97,y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar un sistema de control dinámico que se compadezca con las alternativas que hoy presenta el Comercio Exterior.

Que a los efectos de la reglamentación y aplicación de las Resoluciones Nº 1166/92 y 125/97 con sus correspondientes modificaciones, resulta procedente la integración de 8 (ocho) ramos.

Que dicha integración conlleva a una unificación en el sistema de control de las operaciones de importación y exportación lo que trae aparejado un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Que el sistema aludido permite el control requerido por las Resoluciones citadas precedentemente.

Que el control documental y físico de las mercaderías deberá efectuarse en forma selectiva e integral, más allá del canal asignado; existiendo la posibilidad de efectuar verificaciones y contraverificaciones.

Que para dar cumplimiento a la presente se hace necesario la creación de una Sección de Control Selectivo dependiente de la División Investigaciones y Procedimientos del Departamento Policía Aduanera, Secretaría de Control.

Que deberá dotarse a la Sección mencionada de los recursos humanos y materiales necesarios para el perfecto desarrollo de las tareas que le son propias.

Que los cargos ha asignar serán cubiertos por personal de la planta permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 23, incs. p) y u), de la Ley 22.415 y Art. 3º del Decreto 1 156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Crear la Sección Control Selectivo dependiente de la División Investigaciones y Procedimientos del Departamento Policía Aduanera - Secretaría de Control, acorde con el organigrama que como ANEXO I se agrega.

ARTICULO 2º-Los cargos que componen la Sección Control Selectivo que por este acto se crea, serán cubiertos por personal de la planta permanente de esta Administración Nacional acorde con el cuadro de descripción de cargos que se establece en el ANEXO II.

ARTICULO 3º-Trasladar al personal que se encuentra prestando servicio en la Comisión de Control Selectivo, que por la presente se deja sin efecto, a la Sección Control Selectivo dependiente de la División investigaciones y Procedimientos del Departamento Policía Aduanera, los cuales cubrirán los cargos que se crean en el artículo precedente de acuerdo a sus categorías de revista.

ARTICULO 4º-La Sección Control Selectivo creada por el artículo 1º de la presente llevará a cabo las acciones que se exponen en el ANEXO III.

ARTICULO 5º-Dotar a dicha Sección de los recursos materiales que dispone la Comisión de Control Selectivo creada por la Resolución que en este acto de deroga.

ARTICULO 6º-Dejar establecido que dicha Sección deberá organizarse en 8 ramos, los cuales se definen en ANEXO IV, debiendo cada uno de ellos ejercer el Control Selectivo tanto sea para importación como para exportación, indistintamente.

ARTICULO 7º-La División Investigaciones y Procedimientos designará los responsables de cada ramo, como así también propondrá los traslados y asignación de funciones del personal mencionado en el artículo 3º, dentro del ámbito de esa División de acuerdo a su profesión y conocimientos técnicos, a la Secretaría de Control.

ARTICULO 8º-Dejar sin efecto la Resolución Nº 837/93.

ARTICULO 9º-La División Organización y Métodos, introducirá las modificaciones pertinentes en la Resolución Nº 2323/91, que aprobó la Estructura Organizativa de la Aduana.

ARTICULO 10.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y Dirección General Impositiva. Tomen razón los Departamentos Recursos Humanos y Materiales. Cumplido, archívese. -Dra. MARIA ISABEL FANTELLI. Interventora Administración Nacional de Aduanas.

ANEXO II

DESCRIPCION DE CARGOS - SECRETARIA DE CONTROL - DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA - DIVISION INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS

DEPENDENCIA: SECCION CONTROL SELECTIVO

CANTIDAD          AGRUPAMIENTO POR         FUNCION                        
                  CATEGORIA                                               

1                 CTA-05                   Jefe Sección Inspector         
                                           Principal                      

        1                  CTA-06          2º Jefe Sección Inspector      
                                           Principal                      

        2                  CTA-06          Inspector Principal            

        6                  CTA-07          Inspector                      

        8                  CTA-08          Subinspector de 1ra.           

       16                  CTA-09          Subinspector                   

       12                  CTA-10          Oficial Aduanero Principal     

        7                  CTA-11          Oficial Aduanero de 1ra.       

        2                  CTA-12          Oficial Aduanero de 2da.       

        1                  CTA-13          Oficial Aduanero de 3ra.       

        5                  CTA-14          Auxiliar Aduanero de 1ra.      

        5                  CTA-15          Auxiliar Aduanero de 2da.      

        4                  CAA-12          Administrativo                 

        4                  CAA-16          Administrativo                 

1                 CM-16                    Ordenanza                      


ANEXO III

DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA - DIVISION INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS SECCION CONTROL SELECTIVO

ACCIONES:

a) Evaluar la información recepcionada de la División Análisis y Procesamiento de la Información, participando con la misma en la formulación de los perfiles relativos a la determinación y búsqueda de controles inteligentes.

b) Desarrollar acciones de Supervisión Selectiva de destinaciones de importación - exportación tanto en zona primaria como secundaria, ejecutando las mismas coordinadamente con la Sección Procedimientos ambas dependientes de la División Investigaciones y Procedimientos.

c) Generar en base a las supervisiones antes señaladas programas investigativos que serán remitidos para su ejecución a la Sección Investigaciones dependiente de la División Investigaciones y Procedimientos.

d) Participar, en los operativos que determine el Departamento Policía Aduanera, cuando a juicio de esa instancia resulten necesarios.

ANEXO IV

RAMOS DE CONTROL SELECTIVO                                              

RAMO I:              Cueros y carnes                                     

RAMO II:             Cereales, alimentos y maderas                       

RAMO III:            Productos minerales y químicos                      

RAMO IV:             Papeles, textiles y sus manufacturas                

RAMO V:              Metales, vidrios, materias análogas y armas         

RAMO VI:             Máquinas y materiales de transporte                 

RAMO VII:            Electricidad y óptica                               

RAMO VIII:           Varios                                              


e. 12/6 Nº 188.721 v. 12/6/97