PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 529/97

Instrúyese a la Secretaría de Desarrollo Social a efectos de que proceda a convocar al Organo Asambleario de Lotería Nacional S. E. fin de tratar las renuncias presentadas por miembros del Directorio y designar a sus reemplazantes.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 12/6/97

VISTO, la renuncia presentada por los miembros del Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso a) del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 598/90, es facultad del órgano asambleario la designación y remoción de los integrantes del Directorio de la citada Sociedad.

Que según lo prescripto por el artículo 24 del precitado Estatuto, las asambleas pueden ser convocadas, entre otros, por decisión del titular de los certificados nominativos representativos del capital societario, en este caso el Estado Nacional.

Que por otra parte, a través de los Decretos Nros. 227/94 y l455/96, se estableció que dicha Sociedad del Estado, actuará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la citada Secretaría a efectos de que proceda a convocar al órgano asambleario a fin de que resuelva sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese al Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de que proceda a convocar al Organo Asambleario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 24 del Estatuto de la citada sociedad, aprobado por el Decreto Nº 598/90, a efectos de tratar las renuncias presentadas por los miembros del Directorio y designar a sus reemplazantes.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.-Carlos V. Corach.