BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2548 3/6/97. Ref.: Circular CAMCO 1 - 85. Gastos de funcionamiento de las cámaras compensadoras.

B.O.: 13/06/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto reemplazar el texto ordenado del Capitulo I - Régimen general de cameras compensadoras -. punto 14 - Gastos funcionales por el que se acompaña en Anexo, destacándose que la nueva metodología descripta comenzara a regir a partir de los gastos correspondientes al mes de mayo del corriente año.

Las fechas estipuladas en los puntos 14.2.4.1 y 14.2.4.2 a aplicar a las liquidaciones correspondientes a mayo y junio para las Cámaras Compensadoras del Interior (Interconectadas y Locales) y los ajustes pertinentes, serán acordadas con el Banco de la Nación Argentina con el propósito de facilitar la implementación operativa del presente régimen, por lo que oportunamente volveremos sobre el particular.

ANEXO - La documentación no publicada, puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional, (Suipacha 767, Capital Federal).