Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 76/97

Autorízase a la empresa de bandera chilena Asociados Latinoamericanos de Transporte Aéreo S. A. (ALTA S.A.) a explotar servicios regulares internacionales fronterizas de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en determinadas rutas.

Bs. As., 10/6/97

B.O.: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 559-000097/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S. A.(ALTA S. A.) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales fronterizos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las rutas: LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y PUNTA ARENAS (REPUBLICADE CHILE)-RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la designación del transportador aéreo para operar en tales itinerarios fue comunicada oficialmente por la autoridad aeronáutica chilena.

Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Acta Final de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE el 14 de agosto de 1996, instrumento este que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que de conformidad con lo convenido bilateralmente no existen limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material en vuelo a utilizar.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado al intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 2186 del25de noviembre de 1992 y el artículo 1º de la Resolución M. E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1º.- Autorízase a la empresa de bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANO DE TRANSPORTE AEREO S.A. (ALTA S.A.) a explotar servicios regulares Internacionales fronterizos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en las siguientes rutas:

a) LA SERENA (REPUBLICA DE CHILE) - SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa:

b) PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2º.- La empresa operara sus servicios con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo y de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país, así como también, a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art.3º.- La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutico para su aprobación, sus sistema de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como la suspensión, reanudación y/o prorroga del plazo a iniciar sus servicios.

Art. 4º.- La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fermín Alarcia.