Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 649/97

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Salta a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Bs. As., 5/6/97

B.O: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 559-000117/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de SALTA solicita autorización para explotar, por intermedio de su DIRECCION PROVINCIAL DE AVIACION CIVIL, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº 01 del 16 de octubre de 1996 emanada de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCLAL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODICO AERONAUTICO.

Que se encuentra debidamente acreditada la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que por tratarse de un Organismo dependiente del Gobierno Provincial, la persona jurídica del transportador es en el caso que nos ocupa, la pública determinada en el inciso 1º) del Artículo 33 del Código Civil, por ser en definitiva el Estado provincial quien realizará directamente la actividad a través de la mentada DIRECCION PROVINCIAL DE AVIACION CIVIL.

Que por razones de uniformidad y analogía, se analizo oportunamente la presente solicitud, según las exigencias fijadas para el caso de personas jurídicas privadas por la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en tal sentido se ha comprobado que se encuentra acreditada tanto la capacidad técnica como la económico financiera a que se refiere el Artículo 105 del citado cuerpo legal, en atención a la naturaleza jurídica de quien peticiona la autorización.

Que, en consecuencia, cabe aplicar ahora similar solución quedando por esta última razón, superada en el caso de que se trata, la formalidad de la integración de caución prevista en el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, por lo reducido de su porte, el material de vuelo a usar no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que la solicitante deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III (artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/ 92, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase al Gobierno de la Provincia de SALTA a explotar, por intermedio de su DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA CIVIL, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte.

Art. 2º-El citado Organismo deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-En su explotación no podrá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º-El Organismo autorizado ajustará la prestación de los servicios a los requisitos económico - financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º-La peticionante deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º-Al mismo tiempo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o bases de operaciones.

Art.7º-El Organismo autorizado deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.