Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 683/97

Mantiénese la inscripción de L & L S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 6/6/97.

B.O.: 13/6/97.

VISTO el expediente N° 153 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada L & L S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 19 de marzo de 1.996, bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA (390).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1.997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 57/58 mediante el Dictamen N° 69222/GJNR/97 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada L & L S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que la firma denominada L & L S.R.L. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o. 1.997) que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA (390).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.-Alberto J. Gabrielli. -Federico N. A. Luján de la Fuente.