Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 541/97

Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por Fapersa Industrial y Comercial Sociedad Anónima.

Bs. As., 11/6/97

B.O: 17/6/97

VISTO el expediente Nº 060-015707/96, registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "FAPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA", con domicilio en Lamadrid 3085, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma "FAPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA" con domicilio en Lamadrid 3085, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-015707-96.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "FAPERSA INDUSTRIAL COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA" constituye domicilio especial en Rojas 1911, Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 541

Expediente Nº 060-0115707/96

Empresa: FAPERSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

Productos a Exportar:

Posición N. C. M.                   Descripción                          

7318.29.00                          Perno pistón                         


Productos a Importar:

Posición N.C.M.                     Descripción                          

7318.29.00                          Perno Pistón                         

8409.91.11                          Bielas Nafta                         

8409.91.16                          Aros                                 

8409.91.20                          Pistones Nafteros                    

8409.91.30                          Camisas Nafteros                     

8409.91.90                          Botadores Nafta                      

8409.91.90                          Conjunto                             

8409.99.11                          Bielas Diesel                        

8409.99.20                          Pistones Diesel                      

8409.99.30                          Camisas Diesel                       

8409.99.90                          Botadores levanta válvulas           

8409.99.90                          Conjunto Diesel                      

8483.10.10                          Cigüeñales                           

8483.30.20                          Cojinetes