Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
AZUCAR
Resolución 383/97
Establécese la distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con polarización no menor de 96º, con destino a los Estados Unidos de América, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1996/1997.
Bs. As, 11/6/97
B.O. : 18/6/97
VISTO el expediente Nº 800-002360/96 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PE.SCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo con destino a ese país, habiendo ascendido la misma a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO TONELADAS (69.774 Tn.), que deducido el margen de polarización comprende la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS CATORCE TONELADAS (67.414 Tn).
Que por Resolución Nº 667 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 9 de octubre de 1996 se distribuyo de la citada cuota la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTAS SIETE TONELADAS (33.707 Tn.), restando distribuir igual cantidad cuya exportación deberá efectuarse antes del 1º de agosto de 1997.
Que teniendo en cuenta que por Resolución Nº 39 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de fecha 3 de febrero de 1997 se dio por decaído el derecho a recibir la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (698 Tn.) a la COOPERATIVA ALCOZUCAR AGRARIA LIMITADA, corresponde redistribuir dicha cantidad en esta etapa.
Que asimismo también deberá distribuirse las ampliaciones que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ha otorgado a nuestro país consistente en la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (16.867 Tn.).
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de , concretar la misma antes del 1º de agosto de 1997. teniéndose en cuenta las exportaciones realizadas al Mercado Mundial durante el ano 1996 sin computar cuota americana.
Que también resulta necesario exigir a los factores de producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales por lo que corresponderá extremar las medidas "endientes al logro de dicho fin.
Que en cumplimiento de tales objetivos se debe privilegiar a aquellos que se encuentran con sus obligaciones regularizadas ante los Organismos competentes de forma que el acceso de los certificados de elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento a quienes cumplan las mismas con el Estado.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomada la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de Julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA,GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTAS SETENTA Y DOS TONELADAS (51.272 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96ø), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1996/ 1997 será distribuida conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º - La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 1ø de agosto 1997.
Art. 3º - La distribución de la cuota entre Ingenios, Cooperativas de Productores y/o Empresas Comercializadoras de azúcar de maquila, se realizara en función de las exportaciones efectivamente efectuadas al Mercado Mundial durante el ano 1996, sin computar cuota americana, conforme la copia CERO (0) de los cumplidos de embarque emitidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Art. 4º - Para acceder a la entrega del certificado de elegibilidad que ampara dicha cuota, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose el 1º de julio de 1997 como fecha limite de tal exigencia, circunstancia que deberán acreditar los interesados ante la autoridad de aplicación y derivando su incumplimiento en la perdida de todo derecho a recibir la correspondiente cuota y redistribuyéndose el saldo entre los restantes beneficiarios.
Art. 5º - En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.
Art. 6º - El incumplimiento de la presente resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.
ANEXO
RAZON SOCIAL AZUCAR EXPORTADO PARTICIPACION% TOTAL AL MERCADO MUNDIAL DURANTE 1996 CIA. AZUCARERA 24.723 24.87 12.751 CONCEPCION S.A. LEDESMA S.A.A.I. 33.243 33.44 17.145
RAZON SOCIAL AZUCAR EXPORTADO PARTICIPACION TOTAL AL MERCADO % MUNDIAL DURANTE 1996 INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. 4.299 4.33 2.220 LORNELL S.A. 7.936 7.98 4.092 INGENIO LA 1.251 1.26 646 PROVIDENCIA (ARCOR S.A.) AZUCARERA 420 0.42 215 JUAN.M. TERAN S.A. BIENES S.A.749 0.75 384 PRODUCTOS 2.535 2.55 1.307 CAÑEROS DE JUJUY COOPERATIVA 2.875 2.89 1.482 AGRARIA DE TUCUMAN AZUCAREROS 1.000 1.01 518 ASOCIADOS S.A. JOSE MINETTI Y 14.059 14.14 7.250 CIA .S.A. CIA SUDAMERICANA 1.543 1.55 795 S.A. TRIAL S.A. 900 0.91 467 TAU S.A. 2.093 2.11 1.082 PRODUCTOS SIC 772 0.78 400 S.A. COOPERATIVA 1.000 1.01 518 AGROPECUARIA DE CAÑEROS INDEPENDIENTES SANTA ROSA LTDA. TOTAL 99.398 100.00 51.272