Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 687/97

Declárase de interés nacional el "I Congreso Panamericano de Actuarios y III Congreso Argentino de Actuarios".

Bs.As., 11/6/97

B.O: 19/6/97

VISTO el Expediente Nº 3750/96 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el "I Congreso Panamericano de Actuarios y III Congreso Argentino de Actuarios", y

CONSIDERANDO:

Que el evento ha sido organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y el Instituto Actuarial Argentino.

Que el congreso se desarrolló con el objetivo de estudiar los asuntos concernientes a los aspectos actuariales, tanto teóricos como prácticos, en las distintas áreas de actuación: fomentar el intercambio de conocimientos y opiniones entre los actuarios: promover el máximo nivel del ejercicio profesional y difundir la actuación profesional del actuario dentro de la sociedad.

Que han participado destacados especialistas del país y del exterior, instituciones representativas del quehacer económico, representantes de organismos nacionales e internacionales relacionados con el estudio de la materia actuarial y autoridades nacionales, provinciales y municipales.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérese declarado de interés nacional el "I Congreso Panamericano de Actuarios y III Congreso Argentino de Actuarios", desarrollado en la ciudad de Buenos Aires, entre el 21 y 23 de mayo de 1997.

Art. 2º-La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan.