MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución 974/97

Bs. As., 12/6/97

B.O.: 20/06/97

VISTO el expediente Nº 1243/97 en el cual tramita la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 4 de abril de 1997, que aprueba el Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO y ordena su publicación en el Boletín Oficial, y

CONSIDERANDO:

Que la Universidad solicita se subsane el error material que se produjera en la impresión del artículo 63 del Estatuto Provisorio cuyo texto obra como Anexo del acto dispositivo ya mencionado, adjuntando a tal fin la redacción completa del artículo de marras.

Que del análisis del mismo surge que el contenido del inciso c) del artículo 63 no violenta en modo alguno la normativa de la Ley Nº 24.521 por lo que corresponde proceder a su aprobación y posterior publicación.

Que el área con responsabilidad primaria en el tema y el servicio jurídico permanente de la jurisdicción han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Sustituir el artículo 63 del Estatuto Provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO aprobado por Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 4 de abril de 1997 y publicado en el Boletín Oficial Nº 28.625 de fecha 14 de abril de 1997, por el que obra como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

ANEXO I

d. El Instituto del Desarrollo Humano: asume la problemática del desarrollo humano sostenible. Desde esa perspectiva busca nuevas respuestas de formación en el campo de la educación, de las comunicaciones, de la política y de la cultura. Es el responsable de la preparación pedagógica de los estudiantes que ingresan a la Universidad, de la formación de docentes para los diversos niveles de enseñanza y de la formación del Segundo Ciclo y de posgrado en las arcas mencionadas.

Art. 57º: Los Institutos trabajan en estrecha coordinación entre sí. La articulación entre los Institutos quedara sujeta a la reglamentación que aprobare el Consejo Superior.

Art. 58º: El Director de Instituto designará un Coordinador de Investigación y un Coordinador de Formación.

Art. 59º: Son funciones del Coordinador de Investigación secundar al Director del Instituto en las tareas de programación, seguimiento y evaluación de la investigación del mismo, y en la coordinación de las tareas de investigación de la Universidad.

Art.60º: Son funciones del Coordinador de Formación secundar al Director del Instituto en las tareas de programación, seguimiento y evaluación de las actividades docentes de las que el Instituto fuere responsable, y en la coordinación de las tareas de formación de la Universidad.

CAPITULO II: Unidades de Apoyo a la Gestión Académica

Art. 61º: Las Unidades de Apoyo a la Gestión Académica realizan tareas complementarias de servicios y de acompañamiento técnico indispensables para el adecuado funcionamiento de la Universidad.

Art. 62º: Estas Unidades dependerán del Rector de manera directa o a través de las Secretarías del Rectorado y serán dirigidas por un responsable designado por el Rector, salvo lo dispuesto por el Art. 64º inc. c para la Unidad de Biblioteca y Documentación.

Art. 63º: La Universidad crea para el inicio de sus actividades, las siguientes Unidades de Apoyo:

a. Unidad de Biblioteca y Documentación. Los servicios de biblioteca y documentación son un instrumento central de la tarea de investigación y docencia. Es su vocación constituirse en un centro de irradiación cultural en la comunidad.

b. Unidad Pedagógica Universitaria. Es el instrumento del Rectorado para el seguimiento y evaluación de la actividad académica y para el apoyo de la formación docente del personal de la Universidad.

c. Unidad de Bienestar Universitario. Es el instrumento del Rectorado que entiende en el cuidado del estudiante y del personal de la Universidad en su proceso de formación y en su vida social.

e. 20/6 Nº 189.813 v. 20/6/97