Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 87/97

Desígnase Delegada liquidadora de las Ex - Obras Sociales: Portuarios de Santa Fe, Portuarios de San Nicolas, Portuarios de Villa Constitución, Portuarios de San Pedro, Portuarios de San Lorenzo y Portuarios de Rosario.

Bs. As., 20/6/97

B.O. 27/6/97

VISTO: las Actuaciones Nros. 33.227/95 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SANTA FE (RNOS 1- 1700): 33.253/94 ANSSAL y 35.412/96 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN NICOLAS (RNOS. 1-1680): 33.252/94 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCION (RNOS 1-1710); 33.225/95 ANSSAL de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE SAN PEDRO (RNOS 1-1690): Expediente Nº 53.286/95 ANSSAL, Actuaciones Nros. 33.810/93 ANSSAL. 30.739/93 ANSSAL, PORTUARIOS DE SAN LORENZO (RNOS 11660): Expedientes Nros. 54.327/95 ANSSAL, 50.277/95 Cpos. 1 y 2 ANSSAL 51.030/94 ANSSAL, 60.941/96 ANSSAL Actuaciones 34.568/95 ANSSAL. 34.443/ 95 ANSSAL,34.227/95 ANSSAL, 35.857/ 96 ANSSAL. de la OBRA SOCIAL PORTUARIOS DE ROSARIO (RNOS 1-1650), y RESOLUCION Nº0048/97 ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del VISTO se procedió a dar de baja en el Registro Nacional de Obras Sociales de este organismo a los Agentes de Salud referenciados.

Que de las constancias obrante en las mencionadas Actuaciones surge la necesidad de llevar adelante la liquidación administrativa de los Ex-Agentes de Salud.

Por ello. en virtud de lo normado por las Leyes 23.360 y 23.361 y los Decretos Nros 784/93 y 785/93 PEN:

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Designar Delegada liquidadora delas Ex-OBRAS SOCIALES: 1) 1-1700 PORTUARIOS DE SANTA FE, 2) 1 - 1680 PORTUARIOS DE SAN NICOLAS, 3) 1 - 1710 PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCION, 4) 1 - 1690 PORTUARIOS DE SAN PEDRO, 5) 1-1660 PORTUARIOS DE SAN LORENZO, y 6) (RNOS 1 - 1650) PORTUARIOS DE ROSARIO, a la Señora María de los Angeles AINSE MAGARIÑOS (D.N.I. Nº 11.672.723), quien deberá adecuar su actuación a la Resolución Nº 2316/96 y 0056/96 INOS ANSSAL.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a la D.G.I., al ANSSES y oportunamente archívese. - José L. Lingeri.