Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1873/97

Autorízase la utilización de una banda de frecuencias, atribuida al Servicio de Telefonía Móvil por el Cuadro Nacional de Bandas, a CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S. A y a CTI Compañía de Teléfonos del Interior S. A

Bs. As., 20/6/97

B.O.: 27/06/97

VISTO el Expediente Nº 917/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que se solicita la ampliación de la banda de frecuencias B de telefonía celular, y

CONSIDERANDO

Que la banda denominada B', comprendida entre 846,495 MHz y 848,985 MHz para la Emisión de Estación Móvil y entre 891,495 MHz y 893,985 MHz para la Emisión de Estación Terrestre, esta atribuida en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas al servicio de telefonía móvil celular.

Que el pliego del servicio de telefonía móvil, aprobado por Resolución MEyOySP Nº 575/ 93, ratificado por Decreto Nº 146/93, establece en su artículo 2º, apartado 2.3, que cuando razones de trafico lo justifiquen, la empresa prestadora que se encuentre explotando la banda B del mencionado servicio, podrá también utilizar la correspondiente extensión de la banda denominada B'.

Que las previsiones de densidad de trafico indican la necesidad de disponer de la banda extendida mencionada en el considerando anterior.

Que los equipos normales de usuario de telefonía celular están previstos en su diseño para operar en la banda extendida.

Que han emitido opinión favorable a la presente la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar la utilización de la banda de frecuencias B' que se define en el primer considerando, atribuida al Servicio de Telefonía Móvil por el Cuadro Nacional de Bandas, a CTI NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. y a CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., las que se encuentran autorizadas para prestar ese servicio mediante las Resoluciones SOPyC Nros. 259/95 y 260/95 respectivamente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.