Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 595/97
Institúyese el Programa Nacional de Capacitación en Calidad y Competitividad Empresarial de las PYMES. Objetivo.
Bs. As., 25/6/97
B.O: 30/6/97
VISTO el Expediente Nº 060-002777/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa reviste un carácter estratégico para
las Autoridades Nacionales por su impacto en el empleo, en la competitividad sistémica y
en la generación de riqueza del país.
Que el desarrollo competitivo de la Pequeña y Mediana Empresa en el nuevo escenario industrial depende de la adquisición, internalización y utilización intensiva de nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías.
Que la información sobre los instrumentos, herramientas y programas que desarrolla el Estado para la promoción, fomento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas empresas es parte importante de los conocimientos que deben divulgarse entre las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que para la adecuación de los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías a las necesidades concretas de las empresas es indispensable la participación y el asesoramiento de las Entidades Gremiales Empresarias, los Consejos Profesionales y los Institutos Tecnológicos.
Que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías deben ser ampliamente difundidos adecuándolos a las realidades regionales para lograr el impacto deseado.
Que para ello es de suma importancia la participación activa y coordinada de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando en forma favorable sobre la viabilidad de la medida que se propicia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 24.467 y el artículo 11 del Decreto Nº 908 del 11 de diciembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Instituir el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION EN CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PYMES con la finalidad de poner al alcance de todas las Pequeñas y Medianas Empresas del país, sin distinción de la región y el sector en el que desarrollan su actividad, los conocimientos y la información necesaria para el fortalecimiento de su gestión en aras de un sostenido aumento de su productividad y competitividad.
Art. 2º-Será objetivo del Programa poner al alcance de los empresarios y de los máximos responsables de las empresas PYME la información y capacitación necesaria para su desarrollo competitivo, adecuándose sus contenidos a las respectivas realidades regionales y sectoriales.
Art. 3º-El Programa estará estructurado en SIETE (7) módulos abarcativos de las áreas de mayor interés y relevancia para el desarrollo de la actividad económica de las empresas PYME:
1. Módulo contable-impositivo.
2. Módulo financiero.
3. Módulo de Comercio Exterior.
4. Módulo de Gestión empresaria.
5.Módulo de Tecnología
6. Módulo de Calidad.
7. Módulo de Información de los Programas públicos de Apoyo a las PYMES.
Art. 4 -El CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA tendrá participación activa en la determinación de la oportunidad en que serán ejecutadas las acciones de capacitación, en la difusión de las mismas, en la convocatoria a las empresas y en el control y evaluación de los resultados y el grado de avance del Programa instituido por la presente así como en el análisis de eventuales reformulaciones y elaboración de propuestas para su adaptación.
Art. 5º-Las localidades seleccionadas para el desarrollo de la primera etapa del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION EN CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PYMES son las que constituyen el ANEXO I de la presente. Las localidades en las que se desarrollan las subsiguientes etapas del PROGRAMA se determinarán previa consulta del CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA.
Art. 6º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA tendrá a su cargo coordinar la puesta en marcha, ejecución, control y evaluación del Programa juntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art. 7º-La ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS serán invitadas a participar en el diseño de los módulos, la definición de sus contenidos y en la ejecución de las acciones de capacitación.
Art. 8º-Al Programa tendrán acceso todos los empresarios y responsables de empresas pequeñas y medianas que soliciten su participación no importando la región y el sector de su procedencia.
Art. 9º-Los gastos que demanden la ejecución del referido proyecto serán atendidos dentro de los créditos asignados para el corriente ejercicio fiscal, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERA, dependiente de la jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 595
Provincia Departamento o Partido Principales
Localidades
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Buenos Aires Gral. San Martín
Buenos Aires La Matanza
Buenos Aires Tres de Febrero
Buenos Aires Lanús
Buenos Aires Vicente López
Buenos Aires Morón
Buenos Aires Avellaneda
Buenos Aires Quilmes
Buenos Aires Lomas de Zamora
Buenos Aires San Isidro
Buenos Aires Esteban Echeverría
Buenos Aires Tigre
Buenos Aires Gral. Sarmiento
Buenos Aires Almirante Brown
Buenos Aires San Fernando
Buenos Aires Berazategui
Buenos Aires Merlo
Buenos Aires Florencio Varela
Buenos Aires Merlo
Santa Fe Rosario Rosario
Santa Fe La Capital Santa Fe
Santa Fe Castellanos Rafaela
Santa Fe Gral. López Venado Tuerto
Santa Fe Iriondo Cañada de Gómez
Santa Fe Rosario Va. Gdor. Gálvez
Santa Fe Las Colonias Esperanza
Santa Fe Belgrano Las Parejas
Córdoba Capital Córdoba
Córdoba San Justo San Francisco
Córdoba Río Cuarto Río Cuarto
Córdoba Gral. San Martín Villa María
Buenos Aires Gral. Pueyrredón Mar del Plata
Buenos Aires Bahía Blanca Bahía Blanca
Buenos Aires La Plata La Plata
Buenos Aires Pergamino Pergamino
Buenos Aires Tandil Tandil
Buenos Aires Luján Luján
Buenos Aires Campana Campana
Buenos Aires Junín Junín
Buenos Aires Pilar Pilar
Buenos Aires Olavarría Olavarría
San Luis Capital San Luis
San Luis Gral. Pedernera Villa Mercedes
Mendoza Guaymallén Guaymallén
Mendoza Capital Mendoza
Mendoza Godoy Cruz Godoy Cruz
Mendoza San Martín San Rafael |
Mendoza Las Heras Las Heras
Mendoza San Martín San Martín
Entre Ríos Paraná Paraná
Entre Ríos Concordia Concordia
Tucumán S. M. de Tucumán S. M. de Tucumán
Río Negro Gral. Roca Cipoletti
Río Negro Gral. Roca Gral. Roca
Salta Capital Salta
San Juan Capital San Juan
San Juan Santa Lucía Santa Lucía
Neuquén Confluencia Neuquén
Chubut Escalante Comodoro Rivadavia
Chubut Rawson Trelew
La Rioja Capital La Rioja
Misiones Capital Posadas
Catamarca Capital S.F. del V. de
Catamarca
Catamarca
Chaco San Fernando Resistencia
Jujuy Gral. Manuel Belgrano S. Salvador de Jujuy
Santiago del Estero Capital y La Banda Santiago del Estero y
La Banda
Tierra del Fuego Río Grande Río Grande
Corrientes Capital Corrientes
Santa Cruz Güer Aike Río Gallegos
La Pampa Capital Santa Rosa