Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 595/97
Institúyese el Programa Nacional de Capacitación en Calidad y Competitividad Empresarial de las PYMES. Objetivo.
Bs. As., 25/6/97
B.O: 30/6/97
VISTO el Expediente Nº 060-002777/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa reviste un carácter estratégico para
las Autoridades Nacionales por su impacto en el empleo, en la competitividad sistémica y
en la generación de riqueza del país.
Que el desarrollo competitivo de la Pequeña y Mediana Empresa en el nuevo escenario industrial depende de la adquisición, internalización y utilización intensiva de nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías.
Que la información sobre los instrumentos, herramientas y programas que desarrolla el Estado para la promoción, fomento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas empresas es parte importante de los conocimientos que deben divulgarse entre las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que para la adecuación de los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías a las necesidades concretas de las empresas es indispensable la participación y el asesoramiento de las Entidades Gremiales Empresarias, los Consejos Profesionales y los Institutos Tecnológicos.
Que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías deben ser ampliamente difundidos adecuándolos a las realidades regionales para lograr el impacto deseado.
Que para ello es de suma importancia la participación activa y coordinada de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, opinando en forma favorable sobre la viabilidad de la medida que se propicia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 24.467 y el artículo 11 del Decreto Nº 908 del 11 de diciembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Instituir el PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION EN CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PYMES con la finalidad de poner al alcance de todas las Pequeñas y Medianas Empresas del país, sin distinción de la región y el sector en el que desarrollan su actividad, los conocimientos y la información necesaria para el fortalecimiento de su gestión en aras de un sostenido aumento de su productividad y competitividad.
Art. 2º-Será objetivo del Programa poner al alcance de los empresarios y de los máximos responsables de las empresas PYME la información y capacitación necesaria para su desarrollo competitivo, adecuándose sus contenidos a las respectivas realidades regionales y sectoriales.
Art. 3º-El Programa estará estructurado en SIETE (7) módulos abarcativos de las áreas de mayor interés y relevancia para el desarrollo de la actividad económica de las empresas PYME:
1. Módulo contable-impositivo.
2. Módulo financiero.
3. Módulo de Comercio Exterior.
4. Módulo de Gestión empresaria.
5.Módulo de Tecnología
6. Módulo de Calidad.
7. Módulo de Información de los Programas públicos de Apoyo a las PYMES.
Art. 4 -El CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA tendrá participación activa en la determinación de la oportunidad en que serán ejecutadas las acciones de capacitación, en la difusión de las mismas, en la convocatoria a las empresas y en el control y evaluación de los resultados y el grado de avance del Programa instituido por la presente así como en el análisis de eventuales reformulaciones y elaboración de propuestas para su adaptación.
Art. 5º-Las localidades seleccionadas para el desarrollo de la primera etapa del PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION EN CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PYMES son las que constituyen el ANEXO I de la presente. Las localidades en las que se desarrollan las subsiguientes etapas del PROGRAMA se determinarán previa consulta del CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA.
Art. 6º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA tendrá a su cargo coordinar la puesta en marcha, ejecución, control y evaluación del Programa juntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art. 7º-La ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS serán invitadas a participar en el diseño de los módulos, la definición de sus contenidos y en la ejecución de las acciones de capacitación.
Art. 8º-Al Programa tendrán acceso todos los empresarios y responsables de empresas pequeñas y medianas que soliciten su participación no importando la región y el sector de su procedencia.
Art. 9º-Los gastos que demanden la ejecución del referido proyecto serán atendidos dentro de los créditos asignados para el corriente ejercicio fiscal, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERA, dependiente de la jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 595
Provincia Departamento o Partido Principales Localidades Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires Gral. San Martín Buenos Aires La Matanza Buenos Aires Tres de Febrero Buenos Aires Lanús Buenos Aires Vicente López Buenos Aires Morón Buenos Aires Avellaneda Buenos Aires Quilmes Buenos Aires Lomas de Zamora Buenos Aires San Isidro Buenos Aires Esteban Echeverría Buenos Aires Tigre Buenos Aires Gral. Sarmiento Buenos Aires Almirante Brown Buenos Aires San Fernando Buenos Aires Berazategui Buenos Aires Merlo Buenos Aires Florencio Varela Buenos Aires Merlo Santa Fe Rosario Rosario Santa Fe La Capital Santa Fe Santa Fe Castellanos Rafaela Santa Fe Gral. López Venado Tuerto Santa Fe Iriondo Cañada de Gómez Santa Fe Rosario Va. Gdor. Gálvez Santa Fe Las Colonias Esperanza Santa Fe Belgrano Las Parejas Córdoba Capital Córdoba Córdoba San Justo San Francisco Córdoba Río Cuarto Río Cuarto Córdoba Gral. San Martín Villa María Buenos Aires Gral. Pueyrredón Mar del Plata Buenos Aires Bahía Blanca Bahía Blanca Buenos Aires La Plata La Plata Buenos Aires Pergamino Pergamino Buenos Aires Tandil Tandil Buenos Aires Luján Luján Buenos Aires Campana Campana Buenos Aires Junín Junín Buenos Aires Pilar Pilar Buenos Aires Olavarría Olavarría San Luis Capital San Luis San Luis Gral. Pedernera Villa Mercedes Mendoza Guaymallén Guaymallén Mendoza Capital Mendoza Mendoza Godoy Cruz Godoy Cruz Mendoza San Martín San Rafael | Mendoza Las Heras Las Heras Mendoza San Martín San Martín Entre Ríos Paraná Paraná Entre Ríos Concordia Concordia Tucumán S. M. de Tucumán S. M. de Tucumán Río Negro Gral. Roca Cipoletti Río Negro Gral. Roca Gral. Roca Salta Capital Salta San Juan Capital San Juan San Juan Santa Lucía Santa Lucía Neuquén Confluencia Neuquén Chubut Escalante Comodoro Rivadavia Chubut Rawson Trelew La Rioja Capital La Rioja Misiones Capital Posadas Catamarca Capital S.F. del V. de Catamarca Catamarca Chaco San Fernando Resistencia Jujuy Gral. Manuel Belgrano S. Salvador de Jujuy Santiago del Estero Capital y La Banda Santiago del Estero y La Banda Tierra del Fuego Río Grande Río Grande Corrientes Capital Corrientes Santa Cruz Güer Aike Río Gallegos La Pampa Capital Santa Rosa