Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1606/97

Reconócese a las Hermanas de Nuestra Señora de loa Apóstoles como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs.As., 11/6/97

B.O: 1/7/97

VISTO lo solicitado por las HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS APOSTOLES, y

CONSIDERANDO:

Que las HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS APOSTOLES, es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme lo normado por el Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, constitucionales vigentes, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconócese como persona jurídica a las HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS APOSTOLES, con sede legal en calle Rafael de Igarzábal, número MIL NOVENTA Y SIETE (1097), Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, y domicilio especial en Avenida Callao, número QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (591), CAPITAL FEDERAL, la que queda inscripta bajo el número OCHENTA Y OCHO (88) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art.2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Angel M. Centeno.