Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 606/97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de productos electrodomésticos de uso eléctrico originarias de la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 26/6/97.

B.O.: 1/7/97.

VISTO el Expediente N° 620.388/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa nacional INDUSTRIAS SICA S.A.I.C. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos electromecánicos de uso eléctrico (interruptores, tomacorrientes y conjunto tapa/bastidor), originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M.3925.90.00. 8536.50.90 y 8536.69.90.

Que con fecha 5 de septiembre de 1.995, mediante Disposición N° 16, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que por Resolución N° 264 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de fecha 1 de diciembre de 1.995, publicada en el Boletín Oficial el día 7 del mismo mes y año se declaró procedente la apertura de investigación.

Que luego de dictada la apertura se facilitó a las firmas exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones, cuestionarios con los requerimientos de información que la Autoridad de Aplicación consideró pertinente.

Que tal se desprende de las actuaciones del expediente citado en el VISTO, se comunicó a la representación diplomática de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en nuestro país el inicio de la presente investigación, solicitando en dicha oportunidad se facilitara a los exportadores interesados en la misma los formularios y cuestionarios a fin de posibilitar la presentación de la información.

Que la firma productora y exportadora uruguaya CONATEL S.A. remitió los respectivos cuestionarios acompañados de prueba documental respaldatoria.

Que, la firma importadora ACROPOLIS S.R.L. contestó el correspondiente cuestionario y acompañó la documentación referida a sus importaciones del producto objeto de la presente investigación.

Que, a través del informe relativo a la determinación preliminar del margen de dumping de fecha 18 de abril de 1.996, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que a partir de la información agregada a las actuaciones, surgían elementos suficientes a fin de determinar preliminarmente un margen de dumping.

Que, el mismo resultaba poco significativo a los fines de la aplicación de una medida provisional.

Que, del análisis efectuado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Acta N° 190 del 31 de mayo de 1.996, surgía que, si bien existían pruebas de daño a la producción nacional de llaves y tomacorrientes eléctricos, hasta esa etapa de la investigación, no podía determinarse que ese daño fuese causado por las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.

Que, en función de la situación expuesta, la autoridad de Aplicación cumpliendo con la legislación vigente en la materia concluyó que no se habían probado los extremos legales exigidos, resultando conveniente continuar con la investigación sin proceder a la aplicación de medidas provisionales.

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el Acta N° 269 del 10 de diciembre de 1.996 concluyendo que la industria nacional se halla afanada, pero que no se ha producido daño importante por causa de las importaciones investigadas originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, sino que el mismo ha resultado principalmente de otros factores que constan en la investigación y en el anexo agregado al Acta en cita.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, y en función de lo dispuesto por el artículo 5 inciso 3 de la Ley N° 24.176 y por el artículo 48 del Decreto Reglamentario N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1.994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, corresponde proceder al cierre de la presente investigación.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 48 del Decreto N° 2121 de fecha 30 de noviembre de 1.994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos electromecánicos de uso eléctrico (interruptores, tomacorrientes y conjunto tapa/bastidor), originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 3925.90.00, 8536.50.90 y 8536.69.90.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.