Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 404/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 25/6/97

B.O: 2/7/97

VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.62 de fecha 18 de febrero de 1993, 209 de fecha 10 de febrero de 1994, 54 de fecha 6 de febrero de 1995 y 223 de fecha 26 de marzo de 1996, el Expediente Nº 01601 -0030548-2 de la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Provincia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución M.T. y S.S. Nº 62/93 fue declarada la Emergencia Ocupacional en la Provincia de SANTA FE, con fundamento en la existencia de una crisis económica de características estructurales, que provocó el cierre temporario y permanente de industrias, y tuvo una fuerte incidencia en el nivel de empleo.

Que la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 62/93 fue prorrogada por las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 209/94 y 54/95.

Que por Nota Nº 92 de fecha 8 de mayo de 1997, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe ha solicitado de este Ministerio que disponga la prórroga de la declaración de Emergencia Ocupacional, manifestando que aun subsisten las causales que dieron lugar a las Resoluciones anteriormente referidas.

Que la implementación de las modalidades promovidas de contratación que habilita la declaración de Emergencia Ocupacional podría tener un efecto beneficioso sobre el nivel de empleo.

Que frente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Nº 233/96, es necesario proceder a efectuar una nueva declaración de Emergencia Ocupacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 y consiguientes de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE, por el término de UN (1) año.

Art. 2º-Habilitar las modalidades de contratación promovidas previstas por la Ley Nº 24.013, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, por idéntico término al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta la finalización del plazo convenido.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.