Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 403/97

Declárase en todo el territorio de la Provincia de San Juan.

Bs. As., 25/6/97

B.O: 2/7/97

VISTO la Ley Nº 24.013,y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 106 y consiguientes de la Ley Nº 24.013 establecen que, de oficio o a pedido de parte, este Ministerio podrá declarar el estado de Emergencia Ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas que repercutan en los niveles de ocupación o subocupación de la zona afectada.

Que existen causales de tipo económico que han afectado el nivel habitual de empleo en la Provincia de SAN JUAN.

Que la autoridad provincial pertinente, mediante Nota de fecha 4 de junio de 1997, ha solicitado expresamente la declaración de la Emergencia Ocupacional para toda la Provincia de SAN JUAN, considerando que la implementación de las modalidades promovidas de contratación en la Provincia podría contribuir a generar un mayor nivel de empleo.

Que pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales para hacer lugar a una nueva declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de la SAN JUAN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 y consiguientes de la Ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Declarar la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN, por el término de UN (1) año.

Art. 2º-Habilitar las modalidades de contratación promovidas previstas por la Ley Nº 24.013, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN, por idéntico término al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta la finalización del plazo convenido.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.