Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 618/97

Habilítase a la Unión Industrial de Bahía Blanca para extender Certificados de Origen de aquellos productos incluidos en el programa de liberación comercial de la ALADI y el MERCOSUR.

Bs. As., 30/6/97

B.O: 3/7/97

VISTO el Expediente Nº 061-001267/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que la UNION INDUSTRIAL DE BAHIA BLANCA, de la Provincia de Buenos Aires, solicita ser habilitada para extender Certificados de origen de aquellos productos incluidos en el programa de liberación comercial de la ASOClAClON LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y Zona de Influencia, no existe ninguna entidad para extender Certificados de Origen.

Que se trata de una institución que agrupa y representa a industriales que desarrollan actividades vinculadas con la exportación de productos de la región.

Que la recurrente ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución Ex-SEIM Nº 106/65.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ALADI y a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen que acompañan las exportaciones argentinas de los productos negociados.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Articulo 10 del Decreto Nº 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de la ALADI y el MERCOSUR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar a la UNION INDUSTRIAL con domicilio legal en la Calle Zelarrayán 41, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para extender Certificados de Origen para aquellos productos cuyo destino sea la exportación en condiciones preferenciales a los países miembros de la ALADI y del MERCOSUR.

Art. 2º-La habilitación dispuesta en el artículo anterior es solamente para la jurisdicción de la Ciudad de Bahía Blanca y Zona de Influencia correspondiente a todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria (NALADI), Sistema Armonizado, Ia que podrá ser ejercida luego de cumplida la comunicación por las respectivas Secretarías a los países miembros.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto A. Guadagni.