Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2013/97

Autorízase a Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. a instalar teléfonos semipúblicos dentro de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 27/6/97.

B.O.: 3/7/97.

VISTO el Decreto N° 1620/96, y

CONSIDERANDO:

Que es política de esta Secretaría promover la máxima utilización y expansión de la Red Telefónica Pública Nacional, mediante la prestación directa del servicio.

Que en tal sentido, resulta de interés optimizar el máximo aprovechamiento de los recursos técnicos que en la actualidad no se utilizan por no encontrarse a disposición del público en general.

Que en dicho marco y luego de tratativas con la licenciataria de la Región Norte del Servicio Básico Telefónico, se han estudiado distintas alternativas para el mejor aprovechamiento de los aparatos telefónicos semipúblicos que permanecen ociosos bajo su custodia.

Que las mismas apuntan a proveer la posibilidad de acceso a la telefonía pública al público en general, con la instalación de los servicios semipúblicos en la Provincia de Córdoba.

Que dichos aparatos de servicios semipúblicos tienen capacidad de recibir llamadas, y funcionaran exclusivamente con monedas de curso legal de $ 0,25 centavos. encontrándose el modo propietario anulado, e instalando los mismos sin cargo de conexión y sin facturar el abono mensual.

Que a fin de resguardarlos debidamente, los mismos se instalarán en las sedes de asociaciones intermedias de bien público, hogares de ancianos, municipios, hospitales, salas de primeros auxilios, escuelas, etc., quienes serán responsables por su adecuada custodia y preservación.

Que los lugares a seleccionarse para la instalación de los aparatos telefónicos semipúblicos serán aquellos en los que se concentren una cantidad importante de público en general a fin de maximizar su aprovechamiento.

Que la instalación de los aparatos telefónicos semipúblicos que por la presente se aprueban, no forma parte integrante de los mil aparatos semipúblicos comprometidos por la licenciataria, para la implementación del Plan Nacional de Telefonía Pública Social.

Que esta Secretaría remitirá a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. de la ciudad de Córdoba, un listado en el que se individualizarán las entidades beneficiadas para la instalación de los aparatos telefónicos semipúblicos dentro de la Provincia de Córdoba.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorízase a la licenciataria TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. a instalar teléfonos semipúblicos dentro de la Provincia de Córdoba, los cuales funcionarán exclusivamente con monedas de $ 0,25 centavos.

Art. 2°-Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, notifíquese a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

1.1. La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación seleccionará, a su criterio, y dentro de la Provincia de Córdoba, las entidades donde se instalarán los aparatos semipúblicos, para lo cual mensualmente remitirá un listado a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., Sucursal Córdoba, designando a la entidad TENEDORA, quien será responsable del pago del servicio, su domicilio y la ubicación dentro del establecimiento para la instalación del aparato telefónico.

1.2. TELECOM ARGENTINA S.A., Sucursal Córdoba, se compromete a iniciar las instalaciones de los aparatos telefónicos dentro de los quince (15) días de recibido el primer listado previsto en el punto anterior. Para el caso en que hubiera imposibilidad técnica para la instalación de los mismos, deberá notificar fehacientemente a esta Secretaría dentro del mismo plazo fijado.

El cuadro tarifarlo aplicable es el de los servicios de telefonía pública para comunicaciones urbanas.

1.3. Comunicaciones Interurbanas e Internacionales: Los telefónicos se instalarán con bloqueo de acceso al servicio interurbano saliente y al servicio internacional entrante y saliente.

2. BENEFICIOS PARA LA ENTIDAD TENEDORA

2.1. La entidad TENEDORA del aparato recaudará la totalidad de las monedas ingresadas en el mismo. TELECOM ARGENTINA S.A. facturará a la misma por el pulso consumido registrado en la central correspondiente a la zona.

2.2. La TENEDORA retendrá la diferencia existente entre lo recaudado y el monto facturado por TELECOM ARGENTINA S.A., lo que quedará en beneficio exclusivo de la misma, quien será responsable de las obligaciones tributarias.

2.3. Los aparatos se instalan sin cargo de conexión y sin abono mensual.

3. CONDICIONES OPERATIVAS

3.1. TELECOM ARGENTINA S.A. asume la responsabilidad por el mantenimiento de la línea y del aparato telefónico, sobre el que mantiene la propiedad.

La entidad TENEDORA será responsable de la custodia y preservación del equipo que se instala en su sede, asumiendo las obligaciones de depositario.

3.2. La falta de pago en término de la factura por parte de la entidad TENEDORA. la hará pasible automáticamente de la aplicación de los recargos por mora y demás penalidades. Esta prohibido la conexión a la misma línea de cualquier otro tipo de equipo adicional.

3.3. Los teléfonos a instalarse deberán contener un autoadhesivo o similar con la leyenda "Este teléfono no devuelve cambio" o similar, advirtiendo a los usuarios de sus limitaciones.