Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 615/97

Tipifícanse productos a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 30/6/97

B.O.: 3/07/97

VISTO los expedientes Nros. 031-000042/96, 031-000046/96, 031-000056/96, 031-000102/96, 031-000103/96.031-000112/96.031-000119/96,031-000121/96,031-000124/96,031000128/96, 031-000308/96, 031-000310/96, 031-000313/96, 031-000315/96 y 031000343l96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DEL PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6º de la Resolución ex - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/97 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las QUINCE (15) planillas que como Anexo I a XV forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

       ANEXO I           Rodamientos radiales de  6201-RS1                 
                         bolas                                             

       ANEXO II          Rodamientos radiales de      6201-2RS1/C3HT51     
                         bolas                                             

       ANEXO III         Rodamientos radiales de      6201-2RS1/C3HT51     
                         bolas                                             

       ANEXO IV          Rodamientos radiales de            6202           
                         bolas                                             

       ANEXO V           Rodamientos radiales de       6202-2Z/C3HT51      
                         bolas                                             

       ANEXO VI          Rodamientos radiales de          6202-RS1         
                         bolas                                             

       ANEXO VII         Rodamientos radiales de           6202-Z          
                         bolas                                             

       ANEXO VIII        Rodamientos radiales de         6202-Z/C3         
                         bolas                                             

       ANEXO IX          Rodamientos radiales de      6202-2RS1/C3HT51     
                         bolas                                             

       ANEXO X           Rodamientos radiales de       6202-2RS1/HT51      
                         bolas                                             

       ANEXO XI          Rodamientos radiales de         6201-2Z/C3        
                         bolas                                             

       ANEXO XII         Rodamientos radiales de       6201-2Z/VQ086       
                         bolas                                             

       ANEXO XIII        Rodamientos radiales de        6201-Z/VQ086       
                         bolas                                             

       ANEXO XIV         Rodamientos radiales de        6201-RS1/C3        
                         bolas                                             

       ANEXO XV          Rodamientos radicales            6202-2Z          
                         de bolas                                          


Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona, según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3º-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

NOTA: Los presentes anexos pueden ser consultado en el Boletín Oficial del 3/7/97.