Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 615/97
Tipifícanse productos a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".
Bs. As., 30/6/97
B.O.: 3/07/97
VISTO los expedientes Nros. 031-000042/96, 031-000046/96, 031-000056/96, 031-000102/96, 031-000103/96.031-000112/96.031-000119/96,031-000121/96,031-000124/96,031000128/96, 031-000308/96, 031-000310/96, 031-000313/96, 031-000315/96 y 031000343l96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DEL PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6º de la Resolución ex - SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/97 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las QUINCE (15) planillas que como Anexo I a XV forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I Rodamientos radiales de 6201-RS1 bolas ANEXO II Rodamientos radiales de 6201-2RS1/C3HT51 bolas ANEXO III Rodamientos radiales de 6201-2RS1/C3HT51 bolas ANEXO IV Rodamientos radiales de 6202 bolas ANEXO V Rodamientos radiales de 6202-2Z/C3HT51 bolas ANEXO VI Rodamientos radiales de 6202-RS1 bolas ANEXO VII Rodamientos radiales de 6202-Z bolas ANEXO VIII Rodamientos radiales de 6202-Z/C3 bolas ANEXO IX Rodamientos radiales de 6202-2RS1/C3HT51 bolas ANEXO X Rodamientos radiales de 6202-2RS1/HT51 bolas ANEXO XI Rodamientos radiales de 6201-2Z/C3 bolas ANEXO XII Rodamientos radiales de 6201-2Z/VQ086 bolas ANEXO XIII Rodamientos radiales de 6201-Z/VQ086 bolas ANEXO XIV Rodamientos radiales de 6201-RS1/C3 bolas ANEXO XV Rodamientos radicales 6202-2Z de bolas
Art. 2º-Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona, según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art. 3º-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.
NOTA: Los presentes anexos pueden ser consultado en el Boletín Oficial del 3/7/97.