Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1948/97

Asígnase una numeración adicional a la Cooperativa Telefónica y de Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda López Camelo Limitada.

Bs. As, 23/6/97.

B.O.: 4/7/997.

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, lo tramitado en el Expediente N° EXPCNC E.001250/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto N° 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que el operador independiente COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA ha solicitado numeración adicional para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de su área de exclusividad.

Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la utilización que se prevé.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES COMO el Servicio Jurídico Permanente de este organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan fundamental de Numeración Nacional- la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA la numeración adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.

ANEXO I

Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA.

LOCALIDAD              CANTIDAD DE         INDICATIVO        NUMERO LOCAL    
                         NUMEROS          INTERURBANO                        

LOPEZ CAMELO             10.000               327               4 MCDU