Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución 741/97

Sustitúyese el artículo 76 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Corrientes.

Bs. As., 27/6/97

B.O: 4/7/97

VISTO el Expediente Nº 020-000451/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución MEYOSP Nº 165 del 7 de febrero de 1997, por la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se presenta el Coordinador de la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de la Provincia de Corrientes, señalando que en el Artículo 76 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de dicha Zona Franca se citan erróneamente la Ley Provincial Nº 4833 y el Decreto Provincial Nº 104/95, cuando en realidad debió hacerse referencia a la Ley Provincial Nº 4941 y al Decreto Provincial Nº 2632/94.

Que en tal sentido se solicita la modificación del Artículo 76 antes referido, a efectos de subsanar el error en que se incurriera.

Que en función de lo expuesto se estima necesario sustituir el Artículo 76 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la Provincia de Corrientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 13 y 14 inciso b) de la Ley Nº 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo 76 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES, por el siguiente: "ARTICULO 76: Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca de Corrientes la normativa de la República Argentina y de la Provincia de Corrientes en general, rigen su funcionamiento en particular la Ley Nº 24.331,1a Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley Provincial Nº 4941, el Decreto Nº 2632/ 94 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, las resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de Corrientes competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca de Corrientes o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el COMITE DE VIGILANCIA de la Zona Franca de Corrientes con dichos Organismos Oficiales, las resoluciones que dicte el citado Comité y las disposiciones del presente reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para el Concesionario, Usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca de Corrientes".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.