Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Resolución 4/97
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 29/5/97
B.O: 8/7/97
VISTO, Ia Resolución CNTA Nº 24/95 y el Acta Nº 10/97 y 11/97 elevada por la Comisión Asesora Regional Nº 2, BUENOS AIRES Y LA PAMPA, proponiendo remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º- Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 1997, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º-El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 3º-Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluido la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 4º-El cinco por ciento (5 %) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 5º-Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 6º-Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 7º-Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art. 8º-Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento ( 1 %) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
Art. 9º.-En el Anexo II se incluye el monto del Tope Indemnizatorio calculado sobre la base promedio mensual de los salarios que establece la presente resolución.
Art. 10.-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Jorge Herrera.
ANEXO I RESOLUCION C.N.T.A. Nº 04/97
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
DESDE 1º DE JUNIO DE 1997
SALARIOS SIN COMIDA:
APRENDICES: POR MES POR DIA Mayores de 18 años $ 365,27 $ 17,41 Menores de 17 a 18 años $ 364,20 $ 17,36 Menores de 16 a 17 años $ 323.63 $ 15,42 Menores de 15 a 16 años $ 283,91 $ 13,53 Menores de 14 a 15 años $ 242,87 $ 11,58
TAREAS GENERALES:
Selección, corte y $ 365,00 $ 17.38 fraccionado: Lavado y escurrido: Envasado: Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas: Cuadrillas de carga, $ 405,01 $ 19,30 pasteros,zorreros y alzadores Aradores y carreros: $ 438.11 $ 20,89 Regadores y enlienzadores $ 437,25 $ 20,85 Obreros especializados $ 438,11 $ 20,89 Choferes $ 533,10 $ 25,42
ANEXO II RESOLUCION C.N.T.A. Nº 04/97
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)
MONTOS TOPES BASE PROMEDIO MENSUAL $ TOPE INDEMNIZATORIO INDEMNIZATORIOS $ Desde 1º de junio de 381,49 1.144,47 1997