Secretaría de Industria, y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 642/97

Apruébase un Programa de Fabricación e integración Nacional presentado por la "Dana Argentina S.A

Bs. As.. 4/7/97

B.O.: 10/07/97

VSTO el expediente Nº 060-000867/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "DANA ARGENTINA S.A.", con domicilio en Av. Marquez 969, Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires. solicita la aprobación de un Programa de Fabricación e integración Nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex - S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º y 15 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex - S.M. e 1. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Programa de Fabricación e Integración Nacional presentado por la firma "DANA ARGENTINA S.A.- con domicilio en Av. Marquez 969, Loma Hermosa, Provincia de Buenos aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º.-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la resolución ex -S. M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de setiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 v por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-000867/97.

Art. 3º -Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "DANTA ARGEINTINA S.A." constituye domicilio especial en Av. del Libertador 604, Piso 4º, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º -La presente resolución comenzara a rr.0r a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese, -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 642

Expediente Nº 060-000867/97

Empresa: DANA ARGENTINA S.A.

PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL

EJES DIFERENCIALES DELANTEROS Y TRASEROS

                                            PERÍODO ANUAL                 

                               1º AÑO          2º AÑO            3º AÑO     

  Producción estimada en       33.276           54.476           63.790     
         unidades                                                           

  Integración Nacional a       39,20%           57,1%                       
        valor F.O.B                                                         

Materiales a importar a         60,80            42,9            31,8%      
valor F.O.B                                                                 


INVERSION TOTAL: DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ( U$S 6.400.000)