PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 591/97

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 494/97.

Bs. As., 30/6/97

B.O: 11/7/97

VISTO el Expediente Nº 001-002731/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 494/97 establece que los gobiernos provinciales podrán presentar hasta el 30 de junio de 1997, inclusive, los proyectos que consideren de interés provincial a los fines del otorgamiento de beneficios en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764.

Que por el expediente citado en el Visto, el Gobierno de la Provincia de Jujuy ha solicitado la prórroga de dicho plazo.

Que habiéndose tomado conocimiento, además, que existe preocupación en otras provincias ante lo exiguo del plazo en cuestión, resulta aconsejable acceder a la prórroga del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, el plazo a que se refiere el artículo 4º del Decreto Nº 494/97.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.