Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 26/97

Fíjase e1 límite mínimo de tenor alcohó1ico real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, que se liberen al consumo, elaborados por la firma José Borbore S. A. C. I. A. F.

Mendoza, 1/7/97

B.O.: 11/7/97

VISTO el Expediente Nro.187-000283-97-6 y las Resoluciones Nros. C-71 /92, C - 180/94, C - 12/96, C - 41/96 y C - 02/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. G-71666 y G-80903 respectivamente, con domicilio en calle Colón s/n, del Departamento San Martín provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución Nro. C-71/92 establece que "los vinos regionales son los elaborados según prácticas enológicas lícitas, dentro de la región productora de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público en el lugar de producción, su edulcoración deberá hacerse con mostos de la misma zona".

Que la citada firma optó por la regionalización de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en las Resoluciones C - 012 /96, C - 002/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en las Resoluciones Nros. C - 180/94 y C - 041/96.

Que las Resoluciones Nro. C-41/96 establece requisitos que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del vino regional y del mosto desde el punto de vista técnico y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas Resoluciones.

Que la Resolución C - 071/92 establece que anualmente el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo de los vinos regionales, para la liberación al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nro.2.284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en DOCE CON SESENTA (12,60º) y DOCE CON SETENTA (12,70º) grados el límite mínimo de tenor alcohólico real del vino regional blanco y color respectivamente, vendimia 1997, que se liberen al consumo, elaborados por la firma JOSE BORBORE SACIAF, inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica de mosto bajo los Nros. G - 71666 y G - 80903, respectivamente, ubicada en calle Colón S/Nº, del Departamento San Martín, Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-331.172/ 200, practicados a las muestras del vino regional blanco por UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL CIEN (1.508.100) litros, vino regional color por NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (975.956) litros y mosto sulfitado regional blanco por CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS (402.200) litros.

Art. 2º - Libérase a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color, 1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3º- El grado alcohólico fijado corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4º- Los volúmenes de los referidos productos, que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse en la misma zona de producción.

Art. 5º- Sobre la base de los análisis INV-SJ 329.578 e INV-SJ-331.195, practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1997, por CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS (402.200) litros, autorízase su uso en la edulcoración de los vinos regionales por él elaborados.

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.