Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2084/97

Asignase, con carácter transitorio, determinada numeración para cobro revertido automático.

Bs. As., 2/7/97

B.O: 11/7/97

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E.001787/ 97,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.C. Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.

Que los operadores independientes COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA han solicitado numeración para ser utilizada para cobro revertido automático.

Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de CIEN (100) números a cada uno de los operadores es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades de los peticionantes.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES como el Servicio Jurídico Permanente de este organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribución es conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA la numeración que se define en al Anexo I, que forma parte de la presente, para cobro revertido automático.

Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio-ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional-a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA la numeración que se define en el Anexo II, que forma parte de a presente, para cobro revertido automático.

Art. 3º-Establécese en un año el plazo máximo para comenzar la utilización de la numeración asignada en cada caso.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA LOPEZ CAMELO LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
111 DU


ANEXO II

Numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA.
SERVICIO
CANTIDAD DE NUMEROS
INDICATIVO DE SERVICIO
NUMERO DE CLIENTE
COBRO REVERTIDO AUTOMATICO
100
800
121 DU